Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 51 Bis 14
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 191
(289) Artículo 51 Bis 14.- La aplicación de los procedimientos de verificación de identidad establecidos en los artículos 51 Bis 6 al 51 Bis 9 de estas disposiciones son independientes de los utilizados en las contrataciones para el uso del servicio de Banca Electrónica y la realización de operaciones que las Instituciones pacten con sus clientes en términos del Capítulo X “Del uso del servicio de Banca Electrónica” del Título Quinto de estas disposiciones. Las Instituciones podrán contratar con sus clientes el uso del servicio de Banca Electrónica a través de los procedimientos establecidos en los artículos 51 Bis 6 al 51 Bis 9 de las presentes disposiciones.
Capítulo III Diversificación de riesgos
Sección Primera Diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas