Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 51 Bis 6
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 182
(289) Artículo 51 Bis 6.- Las Instituciones en la identificación de sus clientes o solicitantes que sean personas físicas mexicanas o personas morales mexicanas, para la celebración no presencial de contratos: (a) de apertura de Cuentas Bancarias Nivel 4; (b) de créditos al consumo para clientes o solicitantes que sean personas físicas relacionados con Cuentas Bancarias Niveles 3 y 4, y (c) de créditos comerciales para clientes o solicitantes que sean personas físicas con actividad empresarial o personas morales relacionados con Cuentas Bancarias Niveles 3 y 4, deberán ajustarse a lo dispuesto por el presente artículo 51 Bis 6, así como a lo dispuesto por los artículos 51 Bis 7 y 51 Bis 9 de estas disposiciones.
(289) Para efectos de las contrataciones a que se refiere el párrafo anterior, las Instituciones deberán verificar la coincidencia de la información biométrica que obtengan del cliente o solicitante, con los registros del Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores u otra autoridad financiera o fiscal mexicanas o dependencia federal que provea un servicio de verificación de información biométrica similar al de dicho Instituto o la referida Secretaría, o con aquellas bases de datos biométricos que hayan desarrollado las propias Instituciones de conformidad con lo previsto en los Artículos 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de las presentes disposiciones.
(289) En caso de que la información biométrica a que se refiere el párrafo anterior sean las huellas dactilares del cliente o solicitante, las Instituciones deberán asegurarse que las aplicaciones o medios de que dispongan aseguren que la huella dactilar se obtenga directamente del cliente o solicitante, es decir, prueba de huella viva, evitando el registro de huellas provenientes de impresiones en algún material que pretenda simular la huella de otra persona o de imágenes que persigan tal fin, y contar con medidas de seguridad que garanticen que la información almacenada, procesada o enviada a través de dichas aplicaciones o medios no sea conocida ni utilizada por terceros no autorizados, así como verificar que la huella dactilar que se obtenga del cliente o solicitante que presenta la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, el pasaporte mexicano expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero, o la matrícula consular expedida por las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, coincidan, al menos, en un noventa por ciento con los registros de las bases de datos de dicho Instituto o de la referida Secretaria u otra autoridad financiera o fiscal mexicanas, o dependencia federal que provea el servicio de verificación de información biométrica.
(289) Para la realización de lo previsto en el presente artículo 51 Bis 6, las Instituciones deberán observar lo siguiente:
- (289)I.
Obtener la previa autorización de la Comisión.
(289) No será necesaria la autorización de la Comisión en los siguientes supuestos:
- (289)a)
Cuando las Instituciones otorguen créditos al consumo a clientes que sean personas físicas mexicanas y créditos comerciales para clientes que sean personas físicas mexicanas con actividad empresarial, hasta por el equivalente en moneda nacional a 3,000 UDIs. En estos supuestos, las Instituciones no estarán obligadas a observar lo establecido en los artículos 51 Bis 6 a 51 Bis 9 del presente Apartado B, pero deberán cumplir, para efectos de la integración del expediente respectivo, con lo establecido en los Anexos 2 y 4 de las presentes disposiciones, según corresponda, y con las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, emitidas por la Secretaría o las que las sustituyan.
- (289)b)
Cuando las Instituciones lleven a cabo la apertura de Cuentas Bancarias Nivel 4 en las que la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000 UDIs o bien cuando otorguen créditos al consumo para clientes o solicitantes que sean personas físicas, o créditos comerciales para clientes o solicitantes que sean personas físicas con actividad empresarial o personas morales, siempre que estos créditos no excedan del equivalente en moneda nacional a 60,000 UDIs. En estos casos, las Instituciones deberán observar lo establecido en las fracciones II a VIII del presente artículo, así como lo previsto en los Artículos 51 bis 7 y 51 bis 8, según corresponda. Asimismo, las Instituciones deberán integrar y mantener a disposición de la Comisión la información y documentación a que se refiere el artículo 51 Bis 9 de las presentes disposiciones.
(289) Las autorizaciones que la Comisión otorgue a las Instituciones en términos de este artículo serán para los efectos y de conformidad con el contenido de las solicitudes presentadas, por lo que cualquier modificación a los procedimientos o mecanismos autorizados requerirá que las Instituciones presenten una nueva solicitud de autorización.
- (281)II.
Requerir al solicitante que declare si ya es cliente de la Institución. En caso de que la declaratoria sea afirmativa, la Institución deberá observar lo previsto en la fracción IV del presente artículo. Con independencia de la declaratoria del solicitante, la Institución deberá completar su expediente de acuerdo con el producto que pretenda contratar, así como, en su caso, observar las obligaciones de actualización de expedientes de identificación en términos de lo previsto en la 4ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, emitidas por la Secretaría o las que las sustituyan.
- (281)III.
Requerir al solicitante que haya declarado no ser cliente de la Institución, el envío de un formulario a través del medio electrónico que la Institución establezca al efecto, en el cual se deberán incluir, al menos, los datos de identificación señalados en la 4ª y 4ª Ter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, emitidas por la Secretaría o las que las sustituyan, así como la especificación del producto que se pretenda contratar de los previstos en el primer párrafo del presente artículo.
(281) El formulario mencionado deberá incluir una manifestación que señale que su envío a la Institución de que se trate constituye la aceptación del solicitante para que su voz, imagen o, en su caso, ambas sean grabadas en los mecanismos tecnológicos a que se refiere la fracción VII del presente artículo. Dicha manifestación podrá realizarse a través de herramientas automatizadas que permitan su grabación y posterior reproducción.
(281) La aceptación a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse en términos de la Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o la que la sustituya.
- (281)IV.
En caso de que el solicitante declare ser cliente de la Institución, esta deberá verificar los datos que ella misma determine con el fin de corroborar contra sus propios registros que, en efecto, se trata de un cliente, y en caso de que así sea, la Institución deberá autenticarlo con un Factor de Autenticación Categoría 3 y, posteriormente, realizar la verificación a que se refiere el segundo párrafo de este artículo.
(281) En caso de que la verificación a que se refiere el párrafo anterior sea exitosa, la Institución podrá proceder a la contratación de los productos previstos en el primer párrafo del presente artículo, sin necesidad de llevar a cabo lo establecido en las fracciones V a VIII siguientes.
(281) Cuando la verificación a la que se refiere la presente fracción no resulte exitosa, la Institución deberá observar lo previsto en las fracciones III, V, VI, VII y VIII de este artículo.
- (289)V.
Si la Institución corrobora que el solicitante no es su cliente, conjuntamente con el formulario a que se refiere la fracción III del presente artículo, deberá requerir al solicitante el envío de una fotografía a color de su credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, una fotografía del pasaporte mexicano expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero, o la matrícula consular expedida por las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, por el anverso y el reverso, y validar los elementos de seguridad de dichos documentos, a fin de detectar si presentan alteraciones o inconsistencias, para lo cual deberán contar con la tecnología necesaria para ello.
(289) Adicionalmente, la Institución deberá confirmar la existencia de la Clave Única de Registro de Población que proporcione el solicitante con el Registro Nacional de Población, así como que los datos de esta y los enviados en el formulario a que se refiere la fracción III de este artículo coinciden entre sí.
(289) Tratándose de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, las Instituciones deberán verificar la coincidencia de los datos que a continuación se listan con los registros del propio instituto:
- (289)a)
El Código Identificador de Credencial (CIC), o en su caso, el Código de Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR por sus siglas en inglés Optical Character Recognition).
- (289)b)
Año de registro.
- (289)c)
Clave de elector.
- (289)d)
Número y año de emisión.
(289) Las Instituciones deberán verificar que los apellidos paternos, maternos y nombre(s), tal como aparezcan en la credencial para votar presentada, coinciden con los registros del Instituto Nacional Electoral o del Registro Nacional de Población.
(289) Tratándose del pasaporte mexicano expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero, las Instituciones deberán verificar la coincidencia de los datos que a continuación se mencionan con los registros de la propia Secretaría:
- (289)a)
El Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR por sus siglas en inglés Optical Character Recognition).
- (289)b)
Apellidos paternos, maternos y nombre(s), tal como aparezcan en el pasaporte mexicano.
- (289)c)
Número de pasaporte.
(289) En caso de la matricula consular expedida por las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, las Instituciones deberán verificar la coincidencia de los datos que a continuación se mencionan con los registros de la propia Secretaría:
- (289)a)
Apellidos paternos, maternos y nombre(s), tal como aparezcan en la matrícula consular.
- (289)b)
Fecha de expedición y fecha de expiración.
- (289)c)
Número del documento.
(289) Las Instituciones deberán requerir al solicitante que envíe en formato digital los documentos necesarios para integrar y conservar su expediente de identificación en términos de lo previsto en las presentes disposiciones, así como en la 4ª y 4ª Ter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, emitidas por la Secretaría o las que las sustituyan.
- (281)VI.
Informar al solicitante el procedimiento que se seguirá en los mecanismos tecnológicos a que se refiere la fracción VII del presente artículo y cuáles son los accesos a los medios para su realización, así como entregar un código de un solo uso, el cual será requerido al solicitante previamente a lo establecido en la referida fracción.
- (281)VII.
Implementar mecanismos tecnológicos que permitan identificar al solicitante mediante una grabación, la cual deberá ser conservada sin ediciones en su total duración por un periodo de, al menos, 10 años. Para efectos de la mencionada identificación, adicionalmente, las Instituciones deberán observar lo siguiente:
- (281)a)
Registrar la hora y fecha de su realización obtenidas de un servidor de tiempo protegido.
- (281)b)
Implementar los mecanismos tecnológicos a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción a través de herramientas automatizadas que permitan su grabación y posterior reproducción. Adicionalmente, las Instituciones deberán verificar que la calidad de la imagen y, en su caso, la del sonido permiten la plena identificación del solicitante, según los parámetros que establezcan las propias Instituciones para tal efecto.
- (289)c)
Requerir al solicitante que muestre su credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el pasaporte mexicano vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el país o en sus oficinas consulares en el extranjero, o la matrícula consular expedida por las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, tanto por el lado anverso como por el reverso, verificando que estos documentos contengan los mismos datos que los documentos que el solicitante envió junto con el formulario.
- (289)d)
Utilizar tecnología especializada que les permita lograr una identificación fehaciente del solicitante, con el nivel de fiabilidad establecido en el Artículo 51 Bis 9, fracción VII de estas disposiciones, asegurándose de que exista coincidencia entre su rostro y el de la credencial para votar, pasaporte o matrícula consular recibidas.
- (281)e)
Realizar una prueba de vida al solicitante durante la implementación de los mecanismos tecnológicos a que se refiere la presente fracción. Para efectos de lo anterior, se entenderá como prueba de vida a las pruebas técnicas realizadas por las Instituciones con base en algoritmos, para medir y analizar las características anatómicas o reacciones voluntarias e involuntarias del solicitante, a efecto de determinar si una muestra biométrica está siendo capturada de un sujeto con vida presente en el punto de captura.
- (281)VIII.
Suspender el proceso de contratación con el solicitante cuando se presente cualquiera de los casos siguientes:
- (281)a)
La imagen y, en su caso, la calidad del sonido, no permitan realizar una identificación plena del solicitante.
- (289)b)
El solicitante no presente su credencial para votar, el pasaporte mexicano o la matrícula consular; los datos obtenidos de estos documentos no coincidan con los registros del Instituto Nacional Electoral o de la Secretaría de Relaciones Exteriores, según corresponda; o el resultado de la validación de los elementos de seguridad de los mencionados documentos o de las verificaciones biométricas del rostro del solicitante, no alcancen la
efectividad o nivel de fiabilidad a que hace referencia el Artículo 51 Bis 9, fracción VII de las presentes disposiciones.
- (281)c)
La Clave Única de Registro de Población no coincida con la información del Registro Nacional de Población.
- (281)d)
El código de un solo uso requerido al solicitante no sea confirmado por este.
- (289)e)
Se presenten situaciones atípicas o riesgosas, o bien la Institución tenga dudas acerca de la autenticidad de la credencial para votar, del pasaporte o de la matrícula consular o de la identidad del solicitante.
(281) En caso de suspensión del proceso de contratación por las causas mencionadas en los incisos anteriores, las Instituciones deberán almacenar la información y documentación obtenida, por lo menos, durante 30 días naturales, con el objetivo de que, en caso de retomar los procesos de contratación, se corrobore que la información sea consistente. Adicionalmente, la mencionada información y documentación deberá ser utilizada por las Instituciones en sus controles para prevenir fraudes.
(281) Para el caso de solicitantes o clientes que sean personas morales, para efectos de la identificación de sus apoderados o representantes legales, las Instituciones deberán observar los mismos procedimientos señalados en el presente artículo, con la salvedad de que, para el caso de solicitantes, el envío del formulario a que se refiere la fracción III de este artículo deberá hacerse mediante archivo firmado con la Firma Electrónica Avanzada o Fiable de la persona moral de que se trate.
(289) Cuando el Instituto Nacional Electoral o la Secretaría de Relaciones Exteriores, no puedan responder a las solicitudes de verificación de información biométrica a que alude el presente artículo por fallas técnicas o de comunicación imputables a dicho Instituto o a esa Secretaría, las Instituciones podrán efectuar una comunicación con el cliente o solicitante a través de un medio audiovisual, utilizando herramientas automatizadas que permitan su grabación y posterior reproducción, y conforme a las guías de diálogo aleatorias que establezcan las propias Instituciones. Asimismo, la comunicación deberá tener una duración de, al menos, 30 segundos continuos y sin interrupción, así como ser grabada colocando el dispositivo de manera horizontal y ser conservada sin ediciones en su total duración por un periodo mínimo de 10 años. Lo señalado en este párrafo únicamente comprende aquel servicio de verificación de información biométrica que el Instituto Nacional Electoral, o la Secretaría de Relaciones Exteriores u otra autoridad financiera o fiscal mexicanas, o dependencia federal, ofrezcan para consulta de forma no presencial.
(281) Durante la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, las Instituciones deberán observar, además, lo siguiente:
- (281)I.
Registrar la hora y fecha de la realización de la comunicación.
- (281)II.
Verificar que la calidad de la imagen y del sonido permitan la plena identificación del solicitante o cliente, según los parámetros que establezcan las propias Instituciones para tal efecto.
- (289)III.
Requerir al solicitante o cliente que muestre su credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, el pasaporte mexicano vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero, o la matrícula consular vigente expedida por las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, tanto por el anverso como por el reverso, confirmando que estos documentos contengan los mismos datos que aquellos documentos que envió junto con el formulario.
- (289)IV.
Utilizar tecnología especializada que les permita lograr una identificación fehaciente del solicitante o cliente con el nivel de fiabilidad establecido en el Artículo 51 Bis 9, fracción VII de estas disposiciones, asegurándose que exista coincidencia entre su rostro y el de la credencial para votar, pasaporte o matrícula consular recibidas.
- (291)V.
Derogado.
- (281)VI.
Realizar una prueba de vida al solicitante o cliente durante la comunicación. Se entenderá como prueba de vida lo establecido en el inciso e) de la fracción VII del cuarto párrafo de este artículo.
(281) Las Instituciones que se ajusten a lo establecido en el sexto párrafo del presente artículo, únicamente podrán llevar a cabo la apertura de Cuentas Bancarias Nivel 4, en las que la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000 UDIs, y en el caso de créditos al consumo para clientes o solicitantes que sean personas físicas y de créditos comerciales para clientes o solicitantes que sean personas físicas con actividad empresarial o personas morales, estos únicamente podrán otorgarse hasta por el equivalente en moneda nacional a 60,000 UDIs.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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