Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 51 Bis 3
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 178
(289) Artículo 51 Bis 3.- La Comisión podrá autorizar el uso de procesos distintos a los señalados en el Artículo 51 Bis 2, fracciones I, II y III anterior para conformar la base de datos de huellas dactilares o de cualquier otro dato biométrico, siempre que las Instituciones acrediten que la tecnología utilizada permite la verificación de la coincidencia de la información biométrica del cliente con los registros biométricos del Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores u otra autoridad financiera o fiscal mexicanas, o dependencia federal que provea un servicio de verificación de información biométrica, y que cuentan con los elementos de seguridad necesarios para el resguardo de la información. Para efectos de lo previsto en el presente párrafo, las Instituciones deberán presentar a la Comisión lo siguiente:
- (259)I.
La descripción detallada del mecanismo, el cual deberá ser aprobado por su Consejo, así como de la Infraestructura Tecnológica empleada en cada parte del proceso.
- (230)II.
La descripción de los medios necesarios para la transmisión y resguardo de la información que garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación, así como su adecuada conservación y disponibilidad.
(274) En todo caso, en la implementación del mecanismo que se apruebe para la conformación de la base de datos de huellas dactilares, las Instituciones deberán observar lo señalado en los párrafos segundo y tercero de la sección I del Anexo 71 de estas disposiciones, con excepción del inciso a) del tercer párrafo de dicho Anexo.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
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