Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 51 Bis 2
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 177
(289) Artículo 51 Bis 2.- Las Instituciones, en sustitución de lo requerido por los Artículos 51 Bis y 51 Bis 1 de las presentes disposiciones en materia de verificación de identidad, podrán conformar una base de datos de información biométrica de sus clientes, observando los requerimientos técnicos previstos en el Anexo 71 de las presentes disposiciones, a fin de utilizarla para la verificación la identidad de sus clientes en la celebración de contratos para realizar operaciones pasivas relacionadas con Cuentas Bancarias Nivel 4; operaciones activas o de servicios, o en la solicitud de medios de pago, relacionados con Cuentas Bancarias Niveles 3 y 4, así como para hacer retiros de efectivo y de transferencias de recursos con cargo a Cuentas Bancarias Nivel 4.
(290) Lo anterior, siempre que las Instituciones realicen, para la integración de dicha base de datos, la verificación de la coincidencia de la información biométrica del cliente con los registros biométricos del Instituto Nacional Electoral, de la Secretaría de Relaciones Exteriores u otra autoridad financiera o fiscal mexicanas, o dependencia federal, que provea un servicio de verificación de información biométrica similar al de dicho instituto.
(289) Las Instituciones, para efectos de la verificación de la identidad de sus clientes utilizando su propia base de datos biométrica, deberán sujetarse a lo siguiente:
- (289)I.
Requerir a la persona física cuyos datos se almacenarán en la referida base de datos, su credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, pasaporte mexicano vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero, matrícula consular vigente expedida por las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, o bien identificación expedida por alguna otra autoridad estatal o federal mexicana, cuyos datos biométricos puedan verificarse conforme a lo dispuesto en la fracción III del presente artículo.
(289) En caso de que la persona física que se presente no cuente con ningún documento de los señalados en el párrafo anterior, las Instituciones deberán requerir dos de las demás identificaciones mencionadas en la disposición 4ª, fracción I, inciso b), subinciso (i) de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito emitidas por la Secretaría o las que las sustituyan, y realizar las acciones de verificación previstas en el Artículo 51 Bis 4, fracción IV de estas disposiciones
- (289)II.
Hacer primeramente la captura de la información biométrica de sus empleados, directivos o funcionarios que tendrán a su cargo recopilar las de los clientes. Una vez concluida esta captura, recopilarán las de sus clientes. En ambos casos, las Instituciones deberán cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el Anexo 71 de las presentes disposiciones.
- (289)III.
Tratándose de huellas dactilares, efectuar las acciones de verificación indicadas en el Artículo 51 Bis 4, fracciones I, II y V de estas disposiciones; o bien, tratándose de datos biométricos distintos a huellas dactilares, verificar que estos coinciden con los registros biométricos de alguna autoridad financiera o fiscal mexicanas, o dependencia federal.
- (289)IV.
Asimismo, deberán corroborar la existencia de la Clave Única de Registro de Población del cliente con el Registro Nacional de Población y que los datos proporcionados por el cliente coinciden con los de dicho Registro, observando al efecto lo establecido en el Artículo 51 Bis, fracción II de las presentes disposiciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas