Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 54 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 196
Calculando la diferencia léxica…
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(319) Artículo 54 Bis.- Para efectos de la presente sección y para efectuar el cómputo de los límites máximos aplicables, las Instituciones utilizarán el importe de la parte básica de sus respectivos Capitales Netos, conforme a lo indicado en el Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, que corresponda al cierre del tercer mes anterior al de la fecha en que se realice dicho cómputo.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas