Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 59
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 201
(318) Artículo 59.- La Comisión podrá establecer para cada Institución límites máximos inferiores a los establecidos en el Artículo 54 de las presentes disposiciones cuando, a su juicio, exista una inadecuada Administración Integral de Riesgos o el Sistema de Control Interno presente deficiencias, tomando en cuenta la gravedad de la infracción a las disposiciones aplicables previstas en el Título Segundo, Capítulos IV y VI de estas disposiciones.
(33) Asimismo, la Comisión podrá autorizar a instituciones de banca de desarrollo que cuenten con la garantía expresa del Gobierno Federal para el cumplimiento de sus obligaciones, límites temporales de Financiamiento superiores a los que se refiere la presente sección, cuando el destino de los Financiamientos sea apoyar programas nacionales de financiamiento del desarrollo y de fomento, creados por el propio Gobierno Federal para promover y financiar actividades, sectores o mercados objetivo específicos.
(33) La solicitud de autorización a que se refiere en el párrafo anterior, deberá presentarse a la Comisión por conducto del director general de la institución de banca de desarrollo de que se trate, previa aprobación de su Consejo, y deberá incluir lo siguiente:
- (33)I.
Las características, términos y condiciones de la o las operaciones que integren el Riesgo Común respecto de las cuales se solicite la autorización respectiva y el dictamen y estudio que soporten la viabilidad y adecuada cobertura o garantía de dichas operaciones.
- (33)II.
Un plan que contenga las medidas que tomará la Institución, a fin de cumplir nuevamente con lo previsto en el Artículo 54.
- (33)III.
Cualquier información o documento que haya sido puesto a consideración del Consejo para la aprobación correspondiente.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
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