Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 62
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 202
Artículo 62.- Las Instituciones al captar recursos del público, deberán diversificar sus riesgos, procurando una adecuada integración de sus pasivos, en función de la colocación de los recursos captados.
Asimismo, cuando en las Instituciones se constituyan depósitos o reciban préstamos de sus clientes o capten recursos de una persona o grupos de personas que se consideren como una misma, que representen en una o más operaciones pasivas a cargo de dichas Instituciones más del 100% de su capital básico, deberán dar aviso a la Comisión al día hábil siguiente a que se actualice dicho supuesto.
Para efectuar el referido cómputo, las Instituciones considerarán el pasivo que, en su caso, resulte de aplicar las normas procedimentales que para la conversión del riesgo crediticio entre operaciones activas y pasivas del mismo tipo, se encuentran referidas en el Artículo 57 de las presentes disposiciones.
Sección Tercera Otras Disposiciones
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas