Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 74
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 209
Artículo 74.- La unidad para la Administración Integral de Riesgos, para el cumplimiento de su objeto, desempeñará las funciones siguientes:
- I.
Medir, vigilar y controlar que la Administración Integral de Riesgos considere todos los riesgos en que incurre la Institución dentro de sus diversas Unidades de Negocio, incluyendo el Riesgo Consolidado.
- (161)II.
Proponer al comité de riesgos para su aprobación las metodologías, modelos, parámetros, escenarios y supuestos, incluyendo los relativos a las pruebas de estrés, a los que se refiere el Anexo 12-B de las presentes disposiciones, e indicadores sobre el riesgo de liquidez a los que se refiere la fracción VIII del artículo 81 de las presentes disposiciones, para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta la Institución, así como los utilizados para realizar la Evaluación de la Suficiencia de Capital, considerando sus modificaciones.
- (161)III.
Verificar la observancia del Perfil de Riesgo Deseado, de la estimación de capital contenida en la Evaluación de la Suficiencia de Capital y, en su caso, del plan de capitalización, así como de los Límites de Exposición al Riesgo y los Niveles de Tolerancia al Riesgo aceptables por tipo de riesgo cuantificable considerando el Riesgo Consolidado, desglosados por Unidad de Negocio o Factor de Riesgo, causa u origen de estos, utilizando, para tal efecto, los modelos, parámetros, escenarios, supuestos, incluyendo los referentes a las pruebas de estrés e indicadores sobre el riesgo de liquidez, a los que se refiere la fracción VIII del Artículo 81 de las presentes disposiciones, para la medición y control del riesgo aprobados por el citado comité.
Tratándose de riesgos no cuantificables, la unidad para la Administración Integral de Riesgos deberá recabar la información que le permita evaluar el probable impacto que dichos riesgos pudieran tener en la adecuada operación de la Institución.
- IV.
Proporcionar al comité de riesgos la información relativa a:
- (150)a)
El Perfil de Riesgo, que comprenda la exposición de riesgos discrecionales, así como la incidencia e impacto en el caso de los riesgos no discrecionales, considerando el Riesgo Consolidado de la Institución desglosado por Unidad de Negocio o Factor de Riesgo, causa u origen de estos. Los informes sobre la exposición de riesgo deberán incluir análisis de sensibilidad y pruebas bajo diferentes escenarios, incluyendo los extremos.
En este último caso deberán incluirse escenarios donde los supuestos fundamentales y los parámetros utilizados se colapsen, así como los planes de contingencia que consideren la capacidad de respuesta de la Institución ante dichas condiciones.
- (161)b)
Las desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto al Perfil de Riesgo Deseado, a la estimación de capital contenida en la Evaluación de la Suficiencia de Capital y, en su caso, al plan de capitalización, a los Límites de Exposición al Riesgo y a los Niveles de Tolerancia al Riesgo establecidos.
- (152)c)
Derogado.
- d)
La evolución histórica de los riesgos asumidos por la Institución.
(150) La información a que hace referencia el inciso a) relativa a los riesgos discrecionales deberá proporcionarse cuando menos mensualmente al comité de riesgos, al director general de la Institución y a los responsables de las Unidades de Negocio, y por lo menos cada tres meses al Consejo. Por su parte, la información correspondiente a los riesgos no discrecionales y al Perfil de Riesgo deberá proporcionarse a las instancias citadas cuando menos trimestralmente.
(161) La información que se genere con motivo de la medición del riesgo de mercado y liquidez, así como para el riesgo de crédito por las operaciones con instrumentos financieros, incluyendo los derivados, deberá proporcionarse diariamente al director general de la Institución, al responsable de la función de auditoría interna y a los responsables de las Unidades de Negocio respectivas y, cuando las Instituciones estén expuestas a situaciones de alta volatilidad financiera derivada de sus circunstancias internas o de las condiciones generales del mercado, esta información deberá proporcionarse incluso durante el transcurso del día, conforme sea requerido por los funcionarios referidos.
(150) La información sobre las desviaciones a que hace referencia el inciso b) de esta fracción deberá entregarse al director general de la Institución, a los responsables de las Unidades de Negocio
involucradas y al área de auditoría interna de forma oportuna, así como al comité de riesgos y al Consejo en su sesión inmediata siguiente.
(152) Quinto párrafo.- Derogado.
- (161)V.
Investigar y documentar las causas que originan desviaciones al Perfil de Riesgo Deseado, a la estimación de capital contenida en la Evaluación de la Suficiencia de Capital y, en su caso, al plan de capitalización, a los Límites de Exposición al Riesgo, y a los Niveles de Tolerancia al Riesgo, así como identificar si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al comité de riesgos, al director general y al responsable de las funciones de auditoría interna de la Institución
- (150)VI.
Recomendar, en su caso, al director general y al comité de riesgos, disminuciones a las exposiciones observadas o modificaciones a los Límites de Exposición al Riesgo y a los Niveles de Tolerancia al Riesgo, según sea al caso.
- (150)VII.
Verificar que el nivel de liquidez determinado por las áreas responsables de su gestión sea adecuado, de tal forma que permita a la Institución enfrentar su riesgo de liquidez en diferentes escenarios y momentos, incluso durante el transcurso de un mismo día, sujetándose a los términos del Artículo 81 de las presentes disposiciones.
- (150)VIII.
Calcular, con base en la información que habrán de proporcionarle las unidades administrativas correspondientes de la Institución, los requerimientos de capitalización por riesgo de crédito o crediticio, de mercado y operacional con que deberá cumplir esta última, con el objeto de verificar que la misma se ajuste a las disposiciones aplicables.
- (150)IX.
Analizar mensualmente el efecto que la toma de riesgos asumida por la Institución tiene sobre el grado o nivel de suficiencia de liquidez y capital.
- (151)X.
Elaborar y presentar al comité de riesgos las metodologías para la valuación, medición y control de los riesgos de nuevas operaciones, productos y servicios, así como la identificación de los riesgos implícitos que representan.
- (151)XI.
Definir y presentar para aprobación del comité de riesgos las metodologías para estimar los impactos cuantitativos y cualitativos de las Contingencias Operativas, para su utilización en el análisis de impacto a que hace referencia el inciso d) de la fracción I del Anexo 67, así como en la evaluación a que hace referencia el numeral 3, inciso a), fracción III, del Artículo 86, de las presentes disposiciones. Para tales efectos, la unidad para la Administración Integral de Riesgos podrá auxiliarse de otras áreas de la propia Institución que sean especialistas en la materia.
(151) La efectividad de las metodologías se deberá verificar anualmente comparando sus estimaciones contra las Contingencias Operativas efectivamente observadas y, en su caso, se llevarán a cabo las correcciones necesarias; en todo caso, deberá presentar el resultado de tal comparación al Comité de Riesgos.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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