Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 78
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 214
(150) Artículo 78.- Las Instituciones deberán contemplar en el Marco para la Administración Integral de Riesgos, cuando menos, los aspectos siguientes:
- (150)I.
La descripción detallada de todos los riesgos que la Institución está dispuesta a asumir o rechazar dentro de su Perfil de Riesgo Deseado, incluyendo al menos los riesgos a los que hace referencia el artículo 66 de estas disposiciones, así como el establecimiento de niveles de riesgo para cada uno de ellos.
- II.
La estructura organizacional que soporta el proceso de Administración Integral de Riesgos.
Dicha estructura deberá establecerse de manera que exista Independencia entre la unidad para la Administración Integral de Riesgos y las Unidades de Negocio, así como una clara delimitación de funciones y perfil de puestos en todos sus niveles.
- III.
Las facultades y responsabilidades de aquellas personas que desempeñen empleos o cargos, que impliquen la toma de riesgos para la Institución.
- IV.
La clasificación de los riesgos por tipo de operación y línea de negocios.
- V.
Los Límites Globales de Exposición al Riesgo y, en su caso, los Límites Específicos de Exposición al Riesgo.
- (150)VI.
La forma y periodicidad con la que se deberá informar al Consejo, al comité de riesgos, al director general y a las Unidades de Negocio y a cualquier otra área cuyas funciones así lo ameriten, sobre la exposición al riesgo de la Institución y de cada Unidad de Negocio.
- (161)VII.
Las medidas de control interno, así como las correspondientes para corregir las desviaciones que se observen sobre, la Evaluación de la Suficiencia de Capital, sobre el Perfil de Riesgo Deseado, los Límites de Exposición al Riesgo y Niveles de Tolerancia al Riesgo. Dichas medidas de control interno deberán incluir, entre otros, lo relacionado a los controles sobre las modificaciones a los supuestos utilizados en los modelos que se utilizan para la medición del riesgo, mencionados en la fracción II del Artículo 75 de estas disposiciones, y la documentación de cada una de dichas modificaciones.
- (150)VIII.
El proceso para aprobar, desde una perspectiva de Administración Integral de Riesgos, fusiones, adquisiciones y operaciones, servicios, productos y líneas de negocio que sean nuevos para la Institución, así como estrategias de Administración Integral de Riesgos y, en su caso, de coberturas. Las propuestas correspondientes deberán contar, entre otros aspectos, con una descripción general de la nueva operación, servicio o línea de que se trate, el análisis de sus riesgos, costos y beneficios implícitos, y el procedimiento a utilizar para identificar, medir, vigilar, controlar, informar y revelar tales riesgos, así como una opinión sobre la viabilidad jurídica de la propuesta.
- (150)IX.
Los planes de acción y de contingencia para restablecer la operación de la Institución en los procesos de negocio clasificados como críticos de acuerdo con el Análisis de Impacto al Negocio al que hace referencia la fracción I del Anexo 67 de estas disposiciones, en caso de presentarse eventos fortuitos o de fuerza mayor, quedando incluidos el Plan de Continuidad de Negocio así como el Plan de Financiamiento de Contingencia.
- (161)X.
El proceso para modificar el Perfil de Riesgo Deseado, la Evaluación de la Suficiencia de Capital, o en su caso, obtener la autorización para exceder de manera excepcional los Límites de Exposición al Riesgo y los Niveles de Tolerancia al Riesgo.
- (162)XI.
Los lineamientos y el proceso para dar seguimiento y tratamiento al riesgo residual, considerando los mecanismos y efectos de mitigación de los riesgos que están reconocidos en la Evaluación de la Suficiencia de Capital.
(150) Las modificaciones que, en su caso, pretendan efectuarse al Marco para la Administración Integral de Riesgos deberán ser propuestas por el comité de riesgos de la Institución y aprobadas por el Consejo.
(162) Los manuales para la Administración Integral de Riesgos deberán ser documentos técnicos que contengan, entre otros, las políticas, procedimientos, diagramas de flujo de información, modelos y metodologías necesarios para la administración de los distintos tipos de riesgo, los requerimientos de los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos.
Sección Cuarta De la administración por tipo de riesgo
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas