Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 91 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 241
(274) Artículo 91 Bis.- Las Instituciones calificarán, constituirán y registrarán en su contabilidad las reservas preventivas para cada uno de los créditos que integran de la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente con cifras al último día de cada mes, independientemente de la frecuencia de facturación, de acuerdo con alguno de los siguientes esquemas de cálculo de reservas:
- (274)I.
Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 o 3 de acuerdo al Artículo 91 de las presentes disposiciones.
(274) El porcentaje que se utilice para determinar las reservas a constituir por cada crédito, será el resultado de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento por la Severidad de la Pérdida, en tanto
que el monto de las reservas será el resultado de multiplicar el porcentaje anterior por la Exposición al Incumplimiento.
(310)
(310) En donde:
(310) Reservas
= Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito que se encuentre en etapa 1 o 3 según corresponda.
= Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito clasificado como “B, A, N, P u O”, respectivamente.
= Factor de ajuste a la Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito otorgado a acreditados del sexo “mujer”, conforme a lo siguiente:
- a)
Si el sexo del acreditado es “mujer”, ATRiB=0 y el i-ésimo crédito está clasificado como “B”, entonces FiBM= 96%.
- b)
Si el sexo del acreditado es “mujer”, ATRiA=0 y el i-ésimo crédito está clasificado como “A”, entonces Fi AM= 96%.
- c)
Si el sexo del acreditado es “mujer”, ATRiN=0 y el i-ésimo crédito está clasificado como “N”, entonces Fi NM= 98%.
- d)
Si el sexo del acreditado es “mujer”, ATRiP =0 y el i-ésimo crédito está clasificado como “P”, entonces FiPM= 96%. Para créditos clasificados como “O”, o bien, en caso de no contar con información del sexo del acreditado o que la información del sexo sea distinta a “mujer”, o bien, a partir de que deje de cumplirse que ATRiX=0, el Factor de ajuste FiXM será igual a 100%.
= Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito clasificado como “B, A, N, P u O”, respectivamente.
= Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito. X = Superíndice que indica si el tipo de crédito corresponde a ABCD (B), Auto (A), Nómina (N), Personal (P) u Otro (O).
- (274)II.
Para aquellos créditos clasificados en etapa 2 de acuerdo al Artículo 91.
- (274)a)
Estimación de reservas para la vida completa de créditos con pago de capital e intereses periódicos.
(274) 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖= 𝑃𝐼𝑖 𝑋× 𝑆𝑃𝑖 𝑋× 𝐸𝐼𝑖 𝑋 (1 + 𝑟𝑖 𝑋) ∗[1 −(1 −𝑃𝐼𝑖 𝑋) 𝑛 𝑃𝐼𝑖 𝑋 ] −𝑃𝐼𝑖 𝑋× 𝑆𝑃𝑖 𝑋× 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑋 𝑟𝑖 𝑋(1 + 𝑟𝑖 𝑋) ∗[1 −(1 −𝑃𝐼𝑖 𝑋) 𝑛 𝑃𝐼𝑖 𝑋 ] + 𝑃𝐼𝑖 𝑋× 𝑆𝑃𝑖 𝑋× 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑋 𝑟𝑖 𝑋(𝑟𝑖 𝑋+ 𝑃𝐼𝑖 𝑋) ∗[1 −(1 −𝑃𝐼𝑖 𝑋 1 + 𝑟𝑖 𝑋) 𝑛 ]
- (274)b)
Estimación de reservas para la vida completa de créditos con una sola amortización al vencimiento de capital e intereses o una sola amortización de capital al vencimiento y pago periódico de intereses.
(274)
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖= 𝑃𝐼𝑖 𝑋× 𝑆𝑃𝑖 𝑋× 𝐸𝐼𝑖 𝑋 (𝑟𝑖 𝑋+ 𝑃𝐼𝑖 𝑋) ∗[1 −(1 −𝑃𝐼𝑖 𝑋 1 + 𝑟𝑖 𝑋) 𝑛 ]
(274) En donde:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito en etapa 2. 𝑃𝐼𝑖 𝑋 = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito clasificado como “B, A, N, P u O”, respectivamente. 𝑆𝑃𝑖 𝑋 = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito clasificado como “B, A, N, P u O”, respectivamente. 𝐸𝐼𝑖 𝑋 = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito. 𝑟𝑖 𝑋 = Tasa de Interés anual del i-ésimo crédito cobrada al cliente.
El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco decimales y siempre ser mayor a cero.
En casos donde la tasa de interés anual sea igual a cero, se deberá utilizar un valor fijo de 0.00001%.
𝑛 = Plazo remanente del i-ésimo crédito, número de años que, de acuerdo a lo establecido contractualmente, resta para liquidar el crédito a la fecha de calificación de cartera.
𝑛= 𝑚𝑎𝑥{𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑑í𝑎𝑠 𝑟𝑒𝑚𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 365.25 , 1}
En los casos donde el plazo contractual del crédito ya haya finalizado y aun exista un saldo remanente, el horizonte mínimo a considerar será un horizonte anual.
El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco decimales. 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑋 = Pago teórico anual amortizable del i-ésimo crédito definido como:
𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑋= 𝐸𝐼𝑖× (1 + 𝑟𝑖 𝑋) × (1 −(1 + 𝑟𝑖 𝑋) −1) (1 −(1 + 𝑟𝑖 𝑋) −𝑛)
El cálculo deberá considerar dos decimales. 𝑋 = Superíndice que indica si el tipo de crédito corresponde a ABCD (B), auto (A), nómina (N), personal (P) u otro (O).
(274) Los cálculos requeridos para obtener las reservas para la vida completa de los créditos deberán realizarse considerando cuatro decimales.
(274) El monto de reservas para los créditos en etapa 2 será el resultado de:
(274) 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 2𝑖= 𝑀𝑎𝑥(𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 , 𝑃𝐼𝑖 𝑋× 𝑆𝑃𝑖 𝑋× 𝐸𝐼𝑖 𝑋 )
(274) El monto total de reservas a constituir por la Institución para esta cartera, será igual a la sumatoria de las reservas de cada crédito.
(274) Tratándose de créditos cuyo cobro sea realizado con cargo o descuento directo al salario de los acreditados a través de su empleador al amparo de programas federales de financiamiento de créditos
para trabajadores y, siempre que dicho empleador sea una dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, las instituciones de banca de desarrollo deberán pactar en los contratos que celebren que el respectivo empleador les entere los recursos correspondientes y les proporcione la información necesaria para el cálculo de reservas, previendo que la institución de banca de desarrollo de que se trate pueda ejercer las acciones legales correspondientes en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones. En este caso, cuando el empleador no proporcione la información necesaria para realizar el cálculo de las reservas preventivas del periodo de calificación de que se trate, conforme a las presentes disposiciones, las instituciones de banca de desarrollo podrán utilizar las cifras más recientes con que cuenten, siempre y cuando dicha información no exceda de 2 meses de antigüedad.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas