Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 97 Bis 12
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 274
(215) Artículo 97 Bis 12.- La Probabilidad de Incumplimiento de los Microcréditos Individuales o Grupales, se determinará de acuerdo con las fracciones I y II siguientes, según corresponda:
- (215)I.
Para los créditos correspondientes a la cartera de Microcrédito Individual, la Probabilidad de Incumplimiento se obtendrá de la siguiente manera:
- (274)a)
Si > 3 o cuando el crédito se encuentre en etapa 3, entonces: = 100 %
- (215)b)
Si ≤ 3 entonces:
En donde:
Coeficiente Valor β0I -1.2924 β1I 0.8074 β2I 0.3155 β3I -0.8247 β4I 0.4404 β5I 0.0405 β6I -0.4809 β7I -0.0540 β8I -0.0282 Vari1 I = ATRIi = número de Atrasos observados en la fecha de cálculo de reservas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 97 Bis 11 de las presentes disposiciones. Vari2 I = MAXATRi I = máximo número de Atrasos (ATRIi) presentado en los últimos 4 meses considerando el mes del cálculo. Donde ATRIi es el número de atrasos del i-ésimo crédito observado en la fecha de cálculo de reservas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 97 Bis 11 de estas disposiciones. (274) Vari3 I = %PAGOi I = Promedio simple de los cocientes de Pago Realizado entre el Monto Exigible de acuerdo a lo establecido en el Artículo 97 Bis 11 de las presentes disposiciones. Vari4 I = ALTOi I = 1 si %MTOSDOi I es mayor a 0.085 y Antigüedad del Acreditado en la Institución es menor o igual a 28 meses. = 0 en cualquier otro caso Vari5 I = MEDIOi I = 1 En cualquiera de los siguientes casos: Si %MTOSDOiI es mayor a 0.085 y Antigüedad del Acreditado en la Institución es mayor a 28 meses, o 𝐴𝑇𝑅𝑖 𝐼 𝑃𝐼𝑖 𝐼 𝐴𝑇𝑅𝑖 𝐼 𝑃𝐼𝑖 𝐼= 1 1 + 𝑒−𝑍𝑖 𝐼 𝑍𝑖 𝐼= 𝛽0 𝐼+ ∑𝛽𝑗 𝐼× 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑗 𝐼 8 𝑗=1
Si %MTOSDOiI es menor o igual a 0.085 y Antigüedad del Acreditado en la Institución es menor o igual a 28 meses. = 0 en cualquier otro caso. Vari6 I = BAJOi I = 1 si %MTOSDOiI es menor o igual a 0.085 y Antigüedad del Acreditado en la Institución es mayor a 28 meses. = 0 en cualquier otro caso.
El %MTOSDOiI se calcula como el cociente del Monto a Pagar Reportado en las sociedades de información crediticia entre Saldo Reportado en las sociedades de información crediticia, de conformidad con el Artículo 97 Bis 11 de las presentes disposiciones. Vari7 I = MESESi I = meses transcurridos desde el último atraso mayor a un día en los últimos trece meses, incluyendo el mes en el que se realiza la calificación del crédito correspondiente. Para determinar dichos meses, se deberá considerar todos los compromisos crediticios del acreditado registrados en las sociedades de información crediticia. En caso de que existan más de trece meses transcurridos desde el último atraso esta variable tomará el valor de trece. Vari8 I = CAPi I = 1 si el crédito pertenece a la Cartera Crediticia de Microcrédito Individual. = 0 en cualquier otro caso. (274) Cuando no exista información del acreditado en las sociedades de información crediticia autorizadas, las Instituciones para realizar el cálculo de las variables ALTOiI, MEDIOiI y BAJOiI, asignarán los valores de 0; 1 y 0, respectivamente para dichas variables, y el valor de 13 a la variable MESESiI siempre y cuando no se cuente con evidencia dentro de la Institución de que el acreditado tiene atrasos en alguno de los créditos con la propia Institución. En caso de que se cuente con evidencia de que el acreditado cuenta con atrasos en alguno de los créditos con la propia Institución, las Instituciones asignarán a la variable MESESiI el valor de los meses transcurridos desde el último atraso mayor a 1 día, en los últimos trece meses, considerando todos los créditos con la propia Institución, incluyendo el mes en el que se realiza la calificación del crédito correspondiente.
(215) Por otro lado, cuando las Instituciones no hubiesen consultado la totalidad de la información reportada en las sociedades de información crediticia para realizar el cálculo de los indicadores MESESi I; ALTOi I; MEDIOi I y BAJOi I, las Instituciones deberán asignar valores a dichas variables, conforme a lo siguiente:
MESESi I = 10, cuando la variable ATRi I tome el valor de 0.
MESESi I = 0, cuando la variable ATRi I tome un valor superior o igual a 1.
Asimismo, las variables ALTOi I, MEDIOi I y BAJOi I tomarán los valores 1, 0 y 0 respectivamente.
- (215)II.
Para los créditos correspondientes a la cartera de Microcrédito Grupal, la Probabilidad de Incumplimiento se obtendrá de la siguiente manera:
- (274)a)
Si > 3 o cuando el crédito se encuentre en etapa 3, entonces:
(274) = 100 %
- (215)b)
Si ≤ 3 entonces:
𝐴𝑇𝑅𝑖 𝐺 𝑃𝐼𝑖 𝐺 𝐴𝑇𝑅𝑖 𝐺 𝑃𝐼𝑖 𝐺= 1 1 + 𝑒−𝑍𝑖 𝐺
En donde:
Coeficiente Valor β0G 0 β1G 0.6297 β2G -4.1889 β3G 0.8470 β4G 0.2320 β5G -1.0790
Vari1 G = ATR iG
= número de atrasos observados a la fecha de cálculo de reservas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 97 Bis 11 de las presentes disposiciones. (274) Vari2G = %PAGOS iG
= Promedio simple de los cocientes de Pago Realizado entre el Monto Exigible de acuerdo a lo establecido en el Artículo 97 Bis 11 de las presentes disposiciones. Vari3 G = ALTOiG 1= Si Ciclos del Acreditado es menor o igual a 2 e Integrantes del Grupo al que pertenece a la fecha de cálculo es menor o igual a 10 personas.
0= En cualquier otro caso. Vari4 G = MEDIOiG 1= En cualquiera de los siguientes casos: • Si Ciclos del Acreditado es menor o igual a 4 e Integrantes del Grupo al que pertenece a la fecha de cálculo es mayor a 10 personas. • Si Ciclos del Acreditado es mayor a 2 e Integrantes del Grupo al que pertenece a la fecha de cálculo es menor o igual a 15 personas.
0= En cualquier otro caso. Vari5 G = BAJOiG 1= Si Ciclos del Acreditado es mayor a 4 e Integrantes del Grupo al que pertenece a la fecha de cálculo es mayor a 15 personas.
0= En cualquier otro caso.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas