Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 1
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 4
Artículo 1.- En adición a las definiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores, para efectos de las presentes disposiciones se entenderá, en singular o plural, por:
- I.
Acuerdos: a los convenios para facilitar el acceso a los sistemas de negociación celebrados entre dos Bolsas de valores o entre una de estas y alguna bolsa de valores constituida en algún Mercado de valores del exterior reconocido, cuyo objeto sea canalizar mutuamente órdenes de compra y venta sobre Valores listados en las respectivas bolsas, y llevar a cabo cualquier acto tendiente para instrumentar los citados convenios. Dichos acuerdos podrán ser multilaterales entre las Bolsas de valores y las bolsas del exterior domiciliadas en varios países.
- II.
Bolsas de valores: a las bolsas de valores a que se refiere el artículo 234 de la Ley.
- III.
Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- IV.
Contingencia operativa: a cualquier evento que dificulte, inhabilite o impida a una Bolsa de valores a prestar los servicios o llevar a cabo las actividades establecidas en el artículo 244 de la Ley.
- V.
Infraestructura tecnológica: a la infraestructura de cómputo, redes de telecomunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, software, y aplicaciones que utilizan la Bolsas de valores para soportar su operación.
- VI.
Ley: a la Ley del Mercado de Valores.
- VII.
Mercados de valores del exterior reconocidos: a los que cumplan con los requisitos establecidos en estas disposiciones.
- VIII.
Personas relacionadas: a las que respecto de una Bolsa de valores se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
- a)
Las personas que Controlen o tengan Influencia significativa en una persona moral que forme parte del Grupo empresarial o Consorcio al que la Bolsa de valores pertenezca, así como los
consejeros o administradores y los Directivos relevantes de las integrantes de dicho Grupo o Consorcio.
- b)
Las personas que tengan Poder de mando en una persona moral que forme parte del Grupo empresarial o Consorcio al que pertenezca la Bolsa de valores.
- c)
El cónyuge, la concubina o el concubinario y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o civil hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el tercer grado, con personas físicas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos a) y b) anteriores, así como los socios y copropietarios de las personas físicas mencionadas en dichos incisos con los que mantengan relaciones de negocios.
- d)
Las personas morales que sean parte del Grupo empresarial o Consorcio al que pertenezca la Bolsa de valores.
- e)
Las personas morales sobre las cuales alguna de las personas a que se refieren los incisos a) a
- c)
anteriores, ejerzan el Control o Influencia significativa.
- IX.
Plan de continuidad de negocio: al conjunto de estrategias, procedimientos y acciones a que hace referencia el artículo 36 de estas disposiciones, que permitan la continuidad en la prestación de los servicios o en la realización de los procesos críticos de las Bolsas de valores ante Contingencias operativas o bien, su restablecimiento oportuno, así como la mitigación de las afectaciones producto de dichas contingencias.
- X.
SEDI: al sistema electrónico de envío y difusión de información que a la Bolsa de que se trate, le sea autorizado por la Comisión.
- XI.
SITI: al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, el cual forma parte de la oficialía de partes de la Comisión.
- XII.
Valores: a los valores a que se refiere el artículo 2, fracción XXIV de la Ley, tales como a las acciones, certificados, títulos de crédito y demás documentos que se emitan en serie o en masa al amparo de leyes o disposiciones extranjeras, que otorguen a sus titulares derechos de propiedad o de participación en el capital de personas morales o derechos de crédito a su cargo, que sean objeto de negociación en algún Mercado de valores del exterior reconocido.
Capítulo II De la organización
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- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
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