Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 25
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 12
Artículo 25.- Las Bolsas de valores que pretendan obtener la autorización para la celebración de un Acuerdo, deberán presentar por escrito a la Comisión la solicitud correspondiente, acompañada de la información y documentación que a continuación se señala:
- I.
Proyecto del Acuerdo, en el que se deberá indicar que los Valores se regirán por las disposiciones aplicables en el país en el que se realicen las operaciones, que incluya el plan de implementación. Los referidos documentos deberán contar con la aprobación del consejo de administración de la Bolsa de valores.
En caso de que el Mercado de valores del exterior reconocido se ubique en el supuesto a que alude el segundo párrafo de la fracción III del artículo 24 de estas disposiciones, el Acuerdo deberá señalar que únicamente se podrán canalizar órdenes de compra y venta sobre Valores listados en la bolsa del exterior de emisores que cumplan con los incisos a) o b) de dicha fracción.
- II.
Descripción de la mecánica operativa para la negociación, liquidación y custodia de los Valores al amparo del Acuerdo.
- III.
Proyecto de modificaciones que habrán de realizar a su reglamento interior y manual de operación a fin de implementar el Acuerdo.
- IV.
En su caso, descripción de las modificaciones a los sistemas de negociación de las bolsas.
- V.
La documentación que acredite que las bolsas de valores con las que pretendan suscribir el Acuerdo pertenecen a un Mercado de valores del exterior reconocido, incluyendo, en su caso, las evaluaciones o estudios que realicen organismos financieros de carácter internacional respecto del nivel de
adecuación regulatoria a los estándares internacionales del país al que pertenezca el mercado del exterior, a fin de ser considerado como Mercado de valores del exterior reconocido.
- VI.
Información cualitativa y cuantitativa del mercado del exterior de que se trate, de los últimos 3 años, relativa al índice de precios más representativo de la bolsa, descripción y número de intermediarios, formadores de mercado, emisores, inversionistas, características de los Valores, importe y volúmenes mensuales operados, así como número de operaciones y la demás información relativa a su estructura operativa y a las características para la negociación de los Valores.
- VII.
Análisis de impacto que considere la liquidez y profundidad del mercado mexicano, en el que además se deberá mencionar la forma en que el Mercado de valores del exterior reconocido cumple con los principios regulatorios que para los mercados internacionales la Ley contempla así como las razones por las que se estima los usos y prácticas de tal mercado son compatibles con el mercado nacional.
- VIII.
Descripción de los medios y mecanismos por los cuales los inversionistas que celebren operaciones a través de la Bolsa de valores en las bolsas de valores del exterior, tendrán acceso a la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa de los emisores cuyos Valores se listen en tales bolsas, incluyendo la relativa a eventos relevantes con la misma oportunidad y frecuencia con que sea divulgada en la bolsa de valores del exterior. Para el cumplimiento de este requisito se podrá señalar, en su caso, el sitio de Internet a través de la cual dicha información podrá ser obtenida.
Tratándose de Acuerdos que celebren las Bolsas de valores con otras nacionales, únicamente deberán presentar por escrito a la Comisión la solicitud correspondiente, acompañada de la información y documentación señalada en las fracciones I a IV anteriores.
La Comisión, en protección de los intereses de los inversionistas, antes de la fecha en que se pretenda celebrar el Acuerdo respectivo, tendrá la facultad de requerir a las Bolsas de valores que se modifiquen las características del Acuerdo, cuando considere que su celebración no se ajusta a lo previsto en la normatividad aplicable o a los sanos usos y prácticas del mercado.
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- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas