Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 30
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 13
Artículo 30.- La Comisión podrá revocar a las Bolsas de valores las autorizaciones que hubiere otorgado para la celebración de Acuerdos en los siguientes supuestos:
- I.
Los Mercados de valores del exterior reconocidos dejen de reunir cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 24 de estas disposiciones.
- II.
Ocurran eventos extraordinarios que de forma continua impidan la operación normal del mercado de valores de que se trate.
- III.
Cuando se dejen de cumplir con las consideraciones establecidas en el artículo 252 Bis de la Ley que dieron origen a la autorización para la celebración de Acuerdos.
En estos casos, lo notificará a la Bolsa de valores correspondiente, para que divulgue dicha situación en los términos y condiciones que establezca en su reglamento interior.
En cualquier caso, las Bolsas de valores deberán prever en los propios Acuerdos que celebren, las causales de revocación de la autorización para la celebración de tales Acuerdos, contenidas en este artículo.
TÍTULO QUINTO De la negociación simultánea de valores en las Bolsas de valores
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- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
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