Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 32
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 14
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 32.- Las Bolsas de valores deberán informar de manera inmediata y simultánea al público inversionista a través del SEDI, así como a otras Bolsas de valores a través de los sistemas informáticos dedicados a que hace referencia el artículo 11, fracción I de las presentes disposiciones, del inicio de la negociación de los Valores que sean listados en la propia Bolsa de valores, a las 24 horas previas al posible inicio de cotización de los Valores, así como en el momento en que efectivamente se realice.
TÍTULO SEXTO De las disposiciones prudenciales
Capítulo I De la administración y control de la Infraestructura tecnológica
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas