Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 39
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 18
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 39.- Las Bolsas de valores deberán contar con un contralor normativo responsable de vigilar que en la realización de sus actividades y la prestación de sus servicios por parte de sus directivos y empleados, se ajusten a estándares de conducta y ética que al efecto establezcan y que cumplan con la normatividad que resulte aplicable a las citadas bolsas.
El contralor normativo deberá gozar de independencia respecto de las áreas de operación, administrativas, de auditoría y de sistemas, y reunir los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 42 de las presentes disposiciones; su nombramiento, suspensión o destitución corresponderá al director general.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas