Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 41
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 18
Artículo 41.- El reporte que el contralor normativo deberá presentar en términos del artículo 40 anterior deberá contener, como mínimo, una descripción de:
- I.
El cumplimiento por parte de los directivos y empleados de las bolsas de valores a las obligaciones previstas en sus normas autorregulatorias, políticas y procedimientos internos.
- II.
Todas las investigaciones llevadas a cabo durante el periodo.
- III.
Cualquier cambio relevante de las políticas y procedimientos aplicables a la Bolsas de valores que deba mantener desde la fecha del reporte anterior.
- IV.
Cualquier recomendación para generar cambios relevantes a las políticas y procedimientos aplicables a la Bolsa de valores que deba mantener como resultado de una revisión anual y justificación de tal recomendación.
- V.
Cualquier incumplimiento relevante identificado desde el último reporte.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas