Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 44
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 19
Artículo 44.- Las Bolsas de valores, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes disposiciones, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión y, en su caso, a sus modificaciones, que a continuación se relacionan:
- I.
Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones IV, V, VI, VII y VIII y 4, fracción XXX, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2015.
- II.
Reglas generales para la integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las personas que desempeñen empleos, cargos o comisiones en entidades financieras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002, así como sus respectivas modificaciones.
- III.
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, así como sus respectivas modificaciones.
- IV.
Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que realicen los consejeros, directivos y empleados de entidades financieras y demás personas obligadas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2014.
- V.
Disposiciones de carácter general aplicables a los Sistemas Internacionales de cotizaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2016.
- VI.
Disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2014.
- VII.
Disposiciones de carácter general que señalan los días del año, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación para cada ejercicio social.
- (4)VIII.
Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos.
CONSIDERANDO (Reforma publicada el 18 de diciembre de 2017)
Que resulta oportuno precisar el plazo con el que cuentan las bolsas de valores para facilitar el cumplimiento respecto de los avisos y demás comunicaciones que deban realizar con las casas de bolsa y entre ellas a través de sus sistemas informáticos, así como ampliar el plazo para que lleven a cabo la celebración de contratos con las casas de bolsa y con otras bolsas de valores, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Reforma publicada el 10 de abril de 2018)
Que a fin de que las bolsas de valores puedan realizar pruebas de su infraestructura tecnológica tendientes a garantizar la integridad de esta y las conexiones de las casas de bolsa a su propia infraestructura, se amplía el plazo para acreditar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que tienen celebrados los contratos y cuentan con las conexiones necesarias con las casas de bolsa, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Reforma publicada el 26 de abril de 2018)
Que resulta necesario derogar las normas atinentes a los servicios de auditoría externa independiente que deben contratar las bolsas de valores, debido a que estas se encuentran integradas en un nuevo cuerpo normativo denominado “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos”, ha resuelto expedir la siguiente:
REFERENCIAS
- 1)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2017.
- 2)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2017.
- 3)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2018.
- 4)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018.
- 5)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas