Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 7
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 7
Artículo 7.- El consejo de administración de las Bolsas de valores deberá definir los mecanismos y líneas de reporte que el comité de vigilancia y el área encargada de llevar a cabo las labores de revisión permanente, seguirán para divulgar de manera expedita los hallazgos, información y reportes a los distintos comités, al director general, a los responsables de las unidades de negocio y demás áreas que en función de sus actividades deban tener conocimiento de estos, así como las medidas preventivas y disciplinarias aplicables a las emisoras que hayan generado los reportes de alertas a que se refiere el artículo 8 de estas disposiciones, y los plazos en que habrán de implementarse y concluirse.
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- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas