Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 9
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 8
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Artículo 9.- Las Bolsas de valores deberán informar por escrito a la Comisión, el mismo día en que lo realicen, la imposición de cualquier medida o requerimiento de información derivado de las funciones del área de vigilancia o bien, cuando inicien un procedimiento de investigación sobre las operaciones descritas en el artículo 8 de las presentes disposiciones a sus participantes.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas