Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 117
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 54
(72) Artículo 117.- El comité de auditoría, en adición a lo señalado en el artículo anterior, deberá proponer para aprobación del consejo de administración, lo siguiente:
- (72)I.
La designación del auditor interno de la casa de bolsa.
“(86) II. Derogada.
- (72)III.
El manual de conducta de las casas de bolsa elaborado por la dirección general.
- (72)IV.
Los cambios elaborados por el director general de acuerdo con la normatividad aplicable, a las políticas contables referentes al registro, valuación de rubros de los estados financieros y, presentación y revelación de información de la casa de bolsa, a fin de que esta última sea completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna. En todo caso, el comité también podrá proponer los cambios citados cuando lo considere necesario para la casa de bolsa, oyendo la opinión de la dirección general.
- (72)V.
Las normas que regirán el funcionamiento del propio comité.
- (72)VI.
Las políticas a que hace referencia el artículo 186 de las presentes disposiciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas