Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 117 Bis 1
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 56
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(73) Artículo 117 Bis 1.- El comité de auditoría en la elaboración del informe a que se refiere el artículo 117 Bis, fracción VIII de las presentes disposiciones, escuchará a la dirección general, al auditor interno y al responsable de las funciones de contraloría interna de la casa de bolsa. En caso de existir diferencia de opinión con estos últimos, respecto del sistema de control interno, deberán incorporarse en dicho informe tales diferencias.
(73) Sección Quinta (73) De la auditoría interna
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas