Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 117 Bis
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 54
(72) Artículo 117 Bis.- El comité de auditoría, en el desarrollo de sus funciones, deberá por lo menos, desempeñar las actividades siguientes:
- (72)I.
Contar con una bitácora que permita identificar en el tiempo las modificaciones que se realicen en los manuales utilizados para la implementación de los objetivos, lineamientos y políticas del sistema de control interno de la casa de bolsa. Dicha bitácora deberá ser elaborada o revisada por el responsable de las funciones de contraloría interna de la entidad.
- (72)II.
Determinar las medidas correctivas y preventivas relacionadas con las deficiencias o desviaciones al sistema de control interno que se le hayan hecho de su conocimiento.
- (72)III.
Asegurar con apoyo del responsable de las funciones de auditoría interna, que los manuales de operación se apeguen al sistema de control interno.
- (72)IV.
Revisar con base en los informes del área responsable de realizar las funciones de auditoría interna y del auditor externo, cuando menos una vez al año o cuando lo requiera la Comisión, el cumplimiento del programa de auditoría interna informando al consejo de administración, en su caso, las causas del incumplimiento al programa. Para la revisión a que se refiere la presente fracción, el comité de auditoría deberá verificar que las auditorías se realizaron de conformidad con los estándares de calidad aplicables en materia contable y de control interno.
- (72)V.
Evaluar semestralmente las actividades de los responsables de las funciones de contraloría interna, de auditoría interna y de la persona responsable de vigilar el cumplimiento a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones.
- (72)VI.
Vigilar la independencia del área responsable de realizar las funciones de auditoría interna respecto de las demás unidades de negocio y administrativas de la casa de bolsa. En caso de falta de independencia deberá informarlo al consejo de administración el mismo día en que tenga conocimiento de dicha circunstancia.
- (84)VII.
Revisar, con apoyo de la auditoría interna, la aplicación del sistema de control interno, evaluando su eficiencia y efectividad.
- (72)VIII.
Informar al consejo de administración, cuando menos una vez al año, sobre la situación que guarda el sistema de control interno de la casa de bolsa. El informe deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
- (72)a)
Las deficiencias y desviaciones al sistema de control interno que, en su caso, requieran una mejoría, tomando en cuenta para tal efecto los informes y dictámenes de los auditores interno y externo respectivamente, así como del responsable de las funciones de contraloría interna.
- (84)b)
El seguimiento de la implementación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las observaciones de la Comisión y las que se señalen en la fracción II del presente artículo, de los resultados de la auditoría interna, así como de la evaluación del sistema de control interno realizada por el propio comité de auditoría.
- (72)c)
La valoración del desempeño de las funciones de contraloría interna y del área responsable de realizar las funciones de auditoría interna.
- (86)d)
Derogado.
- (72)e)
Los aspectos significativos del sistema de control interno que pudieran afectar el desempeño de las actividades de la casa de bolsa.
- (86)f)
Derogado.
- (72)g)
Una evaluación del alcance y efectividad del plan de continuidad de negocio, su divulgación entre las áreas pertinentes y la identificación, en su caso, de los ajustes necesarios para su actualización y fortalecimiento.
- (72)IX.
Revisar en coordinación con la dirección general, al menos una vez al año o antes cuando existan cambios significativos en la operación de la casa de bolsa, los manuales a que se refiere la fracción III del presente artículo, así como el manual de conducta a que hace referencia la fracción III del artículo 117 de las presentes disposiciones.
- (72)X.
Aprobar el programa anual de trabajo del área responsable de realizar las funciones de auditoría interna.
- (72)XI.
Informar al consejo de administración de las irregularidades en la operación de la casa de bolsa que afecten su solvencia o liquidez, resulten en afectaciones al patrimonio de los clientes, constituyan un incumplimiento relevante a las disposiciones aplicables o representen un riesgo operativo para la casa de bolsa, detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, de las acciones correctivas adoptadas o proponer a dicho órgano colegiado las que deba ordenar.
- (86)XII.
Derogada.
- (72)XIII.
Determinar las medidas correctivas y preventivas cuando tenga conocimiento de que el área o persona encargada de la contraloría interna señalada en el artículo 117 Bis 12 de estas disposiciones, así como la persona responsable de vigilar el cumplimiento a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones, al igual que el auditor interno y externo y el oficial de seguridad de la información no cuenten con el acceso a toda la información necesaria para la realización de sus funciones.
- (72)XIV.
Las demás que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.
(72) El comité de auditoría en el desarrollo de las actividades que se señalan en el presente artículo, establecerá los procedimientos necesarios para el desempeño en general de sus funciones, en apego a las normas que señala la fracción V del artículo 117 de las presentes disposiciones. En todo caso, los miembros del comité de auditoría tomarán como base para la realización de sus actividades, la información que elaboren el auditor externo, los responsables de las funciones de contraloría interna, de auditoría interna, y de la persona responsable de vigilar el cumplimiento a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones, así como la dirección general de la casa de bolsa.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas