Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 117 Bis 13
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 66
(73) Artículo 117 Bis 13.- El área o persona a la que el director general le asigne las funciones de contraloría interna deberá depender jerárquicamente del director general. En ningún caso las funciones de contraloría interna podrán atribuirse al personal integrante del área responsable de realizar las funciones de auditoría interna a que hace referencia el artículo 117 Bis 2 de las presentes disposiciones, o a personas o unidades que representen un conflicto de interés para su adecuado desempeño, debiendo ser independiente de las áreas o personas que realicen actividades de negocio y administrativas de la casa de bolsa. En cualquier caso, el área o persona a que alude este artículo podrá ser la misma persona que aquella responsable de vigilar el cumplimiento a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones. Las citadas funciones de contraloría interna, así como su asignación al interior de la casa de bolsa, deberán estar documentadas en manuales.
(73) En el caso de que la casa de bolsa pertenezca a un grupo financiero en el que a su vez exista una institución de banca múltiple, las funciones de contraloría interna podrán ser desempeñadas por un área que realice funciones del mismo tipo de la institución de banca múltiple de que se trate, siempre que en el desarrollo de estas funciones se cuente con la participación de un representante de la casa de bolsa. Dicho representante deberá ser independiente de las áreas que realicen actividades de negocio y administrativas de la casa de bolsa.
(73) El personal a quien se le asignen las funciones de contraloría interna deberá entregar un reporte del resultado de sus revisiones cuando menos trimestralmente, al consejo de administración, al responsable del área de auditoría interna, al igual que al director general, y mantener dicho reporte a disposición de la unidad de administración integral de riesgos, del auditor externo, así como, en su caso, de la persona responsable de vigilar el cumplimiento a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones y de las autoridades competentes. Lo anterior, en el entendido de que cada área o persona será responsable de dar cumplimiento a los mecanismos de comunicación y coordinación que se establezcan. En su caso, el reporte a que hace referencia el artículo 22 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones también se encontrará a disposición del personal a quien se le asignen las funciones de contraloría interna.
(73) En cualquier caso, el área o persona al que se le hayan delegado las funciones de contraloría interna deberá reportar al consejo de administración, al comité de auditoría, al responsable de la auditoría interna, así como al director general, en forma inmediata, la detección de cualquier deficiencia o desviación que en el ejercicio de sus funciones considere significativa y relevante, incluyendo las actividades en las que detecte un potencial conflicto de interés.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas