Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 117 Bis 2
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 56
(73) Artículo 117 Bis 2.- Las casas de bolsa deberán contar con un área responsable de realizar las funciones de auditoría interna que estará encargada de revisar periódicamente, mediante pruebas selectivas, que las políticas y normas establecidas por el consejo de administración para el correcto funcionamiento de la casa de bolsa se apliquen de manera adecuada, así como de verificar en la misma forma, el correcto funcionamiento del sistema de control interno y su consistencia con los objetivos, lineamientos y políticas aplicables en dicha materia.
(73) El área encargada de realizar las funciones a que se refiere el presente artículo, deberá ser independiente de las unidades de negocio y administrativas, cuyo responsable o responsables serán designados por el consejo de administración, a propuesta del comité de auditoría, sin detrimento del ejercicio de las funciones que en materia de auditoría de administración integral de riesgos, también le
corresponda desempeñar. En ningún caso las funciones de auditoría interna podrán asignarse a la persona responsable de vigilar el cumplimiento a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas