Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 117 Bis 3
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 57
(108) Artículo 117 Bis 3.- El área responsable de realizar las funciones de auditoría interna tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
- (108)I.
Evaluar con base en el programa anual de trabajo a que se refiere la fracción XII del presente artículo, mediante pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, el funcionamiento operativo de las distintas unidades de la casa de bolsa, así como su apego al sistema de control interno, incluyendo la observancia del manual de conducta. Dicho programa anual de trabajo deberá estar basado en el riesgo asociado a cada una de las distintas unidades de la casa de bolsa
- (73)II.
Revisar conforme a la periodicidad que al efecto se establezca que los mecanismos de control implementados en términos de las presentes disposiciones, conlleven la adecuada protección de los activos de la casa de bolsa y del patrimonio de sus clientes.
- (73)III.
Revisar de manera inmediata si tiene conocimiento de algún evento que:
- (73)a)
Pueda afectar la solvencia o liquidez de la casa de bolsa, que resulte en afectaciones al patrimonio de los clientes.
- (73)b)
Constituya un incumplimiento relevante a las disposiciones aplicables.
- (73)c)
Represente un riesgo operativo para la suficiencia y efectividad de la infraestructura tecnológica que soporta los procesos críticos determinados conforme al análisis de impacto al negocio a que hace referencia el Anexo 18 de estas disposiciones.
- (73)IV.
Revisar, por lo menos una vez al año, que cuenta con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, que eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales fueron implementados o diseñados. Asimismo, revisar la infraestructura tecnológica a fin de identificar fallas potenciales y verificar que esta genere información suficiente, consistente y que fluya adecuadamente.
- (73)V.
Cerciorarse de la calidad, suficiencia y oportunidad de la información financiera, así como que sea confiable para la adecuada toma de decisiones, y que tal información se proporcione a las autoridades competentes dentro de los plazos y en la forma establecida en las disposiciones aplicables.
- (73)VI.
Valorar la eficacia de los procedimientos de control interno para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos, derechos o bienes, que procedan o representen el producto de un probable delito, así como comunicar los resultados a las instancias competentes dentro de la casa de bolsa.
- (84)VII.
Facilitar a las autoridades financieras competentes, la información necesaria de que disponga con motivo de sus funciones, a fin de que estos determinen la oportunidad y alcance de los procedimientos seguidos por la propia área responsable de realizar las funciones de auditoría interna y puedan efectuar su análisis para los efectos que correspondan.
- (73)VIII.
Verificar que la estructura organizacional autorizada por el consejo de administración conserve la independencia de las distintas funciones que lo requieran, así como la efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada unidad de la casa de bolsa.
- (73)IX.
Verificar que la unidad para la administración integral de riesgos dé seguimiento al cumplimiento de los límites en la asunción de riesgos al celebrar operaciones, así como a los niveles de tolerancia definidos, en el caso de los riesgos no discrecionales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y las políticas establecidas por la casa de bolsa.
- (73)X.
Proporcionar al comité de auditoría los elementos que le permitan cumplir con lo establecido en la fracción VIII del artículo 117 Bis de las presentes disposiciones.
- (73)XI.
Dar seguimiento a las deficiencias o desviaciones detectadas en relación con la operación de la casa de bolsa, así como, en su caso, a la forma en que fueron subsanadas, informando de ello al comité de auditoría en la sesión inmediata siguiente, para lo cual deberá elaborar un informe específico y detallado.
- (73)XII.
Presentar para aprobación del comité de auditoría, el programa anual de trabajo a que se refiere la fracción X del artículo 117 Bis de las presentes disposiciones.
- (73)XIII.
Proporcionar al comité de auditoría los informes de gestión elaborados por el responsable de las funciones de contraloría interna a que hace referencia el penúltimo y último párrafo del artículo117 Bis 13 de las presentes disposiciones.
(73) Las casas de bolsa, en la elaboración del programa anual a que se refiere la fracción XII anterior, deberán incorporar el seguimiento a las acciones y medidas correctivas instruidas que la Comisión hubiere formulado en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia. Dicho programa, una vez aprobado, deberá presentarse a la Comisión a más tardar durante el primer trimestre del año de su aplicación.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas