Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 120 Bis 12
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 71
(19) Artículo 120 Bis 12.- Las casas de bolsa deberán contar con bitácoras en las que se registre, cuando menos, la información siguiente:
- (19)I.
Los accesos a los medios electrónicos tanto de los usuarios como de las personas expresamente autorizadas por la casa de bolsa, ya sea para la realización de consultas, operaciones monetarias, modificaciones a las cuentas destino o límites de monto de las operaciones monetarias señaladas por el usuario, o a la información relacionada con los beneficiarios, nombres, domicilios o teléfonos de los clientes, o de cualquier otro tipo de transacción previamente pactada.
(19) Tratándose de medios de telecomunicaciones en los que se utilice la voz, las casas de bolsa deberán conservar las grabaciones de las sesiones como parte integrante de dichas bitácoras. Asimismo, deberán conservarse las grabaciones de las confirmaciones de voz a voz a que se refiere el segundo párrafo del artículo 120 Bis 7 de las presentes disposiciones.
- (19)II.
La fecha, hora (hh:mm:ss), número de cuenta origen y destino y demás información que permita identificar el mayor número de elementos involucrados en los accesos a los medios electrónicos.
- (19)III.
Tratándose de servicios y operaciones a través de la red electrónica mundial denominada Internet, adicionalmente, los datos de las consultas y operaciones incluyendo, en su caso, las direcciones de los protocolos de Internet o similares.
(19) La información a que se refiere el presente artículo deberá ser proporcionada a los usuarios que así lo requieran expresamente a la casa de bolsa, en un plazo que no exceda de diez días hábiles, siempre que se trate de operaciones realizadas en las propias cuentas de los usuarios durante los noventa días naturales previos al requerimiento de la información de que se trate.
(19) Dichas bitácoras deberán ser almacenadas de forma segura y contemplar, en su caso, mecanismos de sólo lectura, así como mantener procedimientos de control interno para su acceso y disponibilidad.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas