Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 125
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 74
Artículo 125.- El director general de la casa de bolsa, será responsable de vigilar que se mantenga la independencia necesaria entre las unidades para la administración integral de riesgos y las de negocios. Adicionalmente deberá adoptar las medidas siguientes:
- I.
Establecer como mínimo programas semestrales de revisión por parte de la unidad para la administración integral de riesgos y de las de negocios, respecto al cumplimiento de objetivos, procedimientos y controles en la celebración de operaciones, así como de los límites de exposición y niveles de tolerancia al riesgo.
- II.
Asegurarse de la existencia de adecuados sistemas de almacenamiento, procesamiento y manejo de información.
- III.
Difundir y, en su caso, implementar planes de acción para casos de contingencia en los que por caso fortuito o fuerza mayor, se impida el cumplimiento de los límites de exposición y niveles de tolerancia al riesgo aplicables.
- IV.
Establecer programas de capacitación y actualización para el personal de la unidad para la administración integral de riesgos y para todo aquél involucrado en las operaciones que impliquen riesgo para la casa de bolsa.
- V.
Establecer procedimientos que aseguren un adecuado flujo, calidad y oportunidad de la información, entre las unidades de negocios y para la administración integral de riesgos, a fin de que esta última cuente con los elementos necesarios para llevar a cabo su función.
- VI.
Una vez aprobada por el comité de riesgos, suscribir la evaluación a que se refiere el artículo 133 de las presentes disposiciones para su presentación al consejo de administración y a la Comisión.
- (73)VII.
Prever las medidas que se estimen necesarias para que la administración integral de riesgos y el sistema de control interno, sean congruentes entre sí.
Apartado A Del comité de riesgos
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas