Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 141
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 84
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 141.- Para que se reconozca el propósito único de cobertura de un instrumento financiero y sea sujeto a lo establecido en los artículos 138 o 139 anteriores, se deberá cumplir con lo establecido al efecto en los criterios contables aplicables emitidos por la Comisión debiéndose demostrar, entre otros, que existe una relación inversa significativa entre los cambios en el valor razonable del instrumento financiero de cobertura y el valor del activo o pasivo a cubrir. Esta relación deberá ser sustentada por evidencia estadística suficiente, debiéndose además dar seguimiento a la efectividad de la cobertura.
Apartado B De los riesgos cuantificables no discrecionales
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas