Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 16
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 23
Artículo 16.- La intervención de las casas de bolsa en una colocación de valores puede ser en firme o a mejores esfuerzos.
(108) En las colocaciones en firme, el Intermediario colocador o el Líder colocador se obliga con la Emisora o Emisora simplificada a adquirir, por cuenta propia, los Valores que a la fecha de conclusión del plazo previsto en el prospecto o en el folleto informativo, según se trate, no hubieran sido colocados.
En las colocaciones a mejores esfuerzos, la casa de bolsa se limitará a realizar actividades de correduría o mediación y comisión, con el objeto de poner en contacto a oferentes y demandantes de los valores, sin asumir obligación alguna de adquirir por cuenta propia los valores de que se trata.
(108) En el convenio mencionado en el primer párrafo del artículo 13 anterior, deberá pactarse expresamente la modalidad conforme a la cual el Intermediario colocador o el Líder colocador intervendrá y las obligaciones del mismo.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas