Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 161 Bis
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 105
(19) Artículo 161 Bis.- Las casas de bolsa, para calcular el requerimiento de capital por su exposición al riesgo operacional deberán utilizar alguno de los siguientes métodos:
- (19)I.
El método del indicador básico señalado en los artículos 161 Bis 1 a 161 Bis 5 de estas disposiciones.
- (19)II.
El método del indicador básico alternativo, conforme a los lineamientos que expida la Comisión.
- (19)III.
Alguno de los siguientes métodos: estándar, estándar alternativo u otro, cuyas características, requisitos para su uso y procedimiento de autorización determine la Comisión en los lineamientos a que se refiere la fracción anterior.
(19) En todo caso, una vez autorizado por la Comisión el uso del método estándar, estándar alternativo u otro, las casas de bolsa no podrán optar por utilizar el método del indicador básico o el método del indicador básico alternativo, salvo que la Comisión así lo autorice.
(19) Cuando a juicio de la Comisión una casa de bolsa deje de cumplir los requisitos para el uso del método estándar, estándar alternativo u otro autorizado por la propia Comisión, ésta podrá exigirle que utilice el método del indicador básico o método del indicador básico alternativo. Para volver a utilizar alguno de aquellos métodos, la casa de bolsa deberá obtener una nueva autorización de la Comisión.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas