Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 161 Bis 1
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 106
(19) Artículo 161 Bis 1.- Las casas de bolsa que utilicen el método del indicador básico para calcular el requerimiento de capital por su exposición al riesgo operacional, deberán seguir la metodología que se describe en el presente artículo.
(19) El requerimiento de capital por riesgo operacional se deberá cubrir con un capital mínimo equivalente al quince por ciento del promedio de los tres últimos años de sus ingresos netos anuales positivos.
Los ingresos netos serán calculados de conformidad con la siguiente tabla:
(19) Cálculo de los Ingresos Netos Mensuales (19) (pesos corrientes)
Conceptos Periodo 1 Flujo del Mes t-1 al t-12 Periodo 2 Flujo del Mes t-13 al t-24 Periodo 3 Flujo del Mes t-25 al t-36
- I.
Ingresos netos por concepto de comisiones y tarifas (I.A - I.B) A. Ingresos por comisiones y tarifas a. Compraventa de valores b. Actividades fiduciarias
- c.
Custodia o administración de bienes
- d.
Ofertas públicas e. Operaciones con oro y plata f. Intermediación financiera g. Operaciones con sociedades de inversión h. Otras comisiones y tarifas
- i.
Ingresos por asesoría financiera B. Gastos por comisiones y tarifas a. Compraventa de valores b. Transferencia de fondos
- c.
Préstamos recibidos
- d.
Colocación de deuda e. Bolsa Mexicana de Valores f. Intermediarios financieros g. INDEVAL h. Otras comisiones y tarifas
- II.
Ingresos netos por intermediación (II.A - II.B +
II.C- II.D) A. Utilidad por compraventa (A.a + A.b + A.c) a. Valores e instrumentos derivados b. Divisas
- c.
Metales B. Pérdida por compraventa (B.a + B.b + B.c) a. Valores e instrumentos derivados b. Divisas
- c.
Metales
- C.
Ingresos por intereses (C.a + C.b + C.c +
C.d + C.e) a. Intereses por disponibilidades
b. Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en valores
- c.
Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto
- d.
Premios a favor e. Primas por colocación de deuda
- D.
Gastos por intereses (D.a + D.b + D.c + D.d + D.e) a. Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos b. Intereses por obligaciones subordinadas
- c.
Intereses y rendimientos a cargo en operaciones de reporto
- d.
Premios a cargo e. Descuentos por colocación de deuda
- III.
Coberturas y reservas (A + B) A. Monto cubierto por seguros de cobertura de riesgo operacional B. Reservas constituidas para riesgo operacional Ingresos netos (IN) (I + II - III)
(19) El ingreso neto deberá ser calculado antes de cualquier deducción de reservas y gastos operativos. Dicho ingreso no deberá incluir los siguientes conceptos:
- (19)I.
Ganancias o pérdidas realizadas provenientes de la venta de títulos conservados a vencimiento.
- (19)II.
Ganancias o pérdidas realizadas provenientes de la venta de títulos disponibles para la venta.
- (25)III.
Ingresos por partidas no ordinarias.
(19) Tratándose de las ganancias o pérdidas realizadas provenientes de la venta de títulos disponibles para la venta, éstas sólo podrán excluirse del ingreso neto en los términos del párrafo anterior, únicamente si la casa de bolsa de que se trate, en la gestión de riesgos de mercado, les otorga a estos títulos un tratamiento similar que a los conservados a vencimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas