Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 161 Bis 3
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 109
(19) Artículo 161 Bis 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 161 Bis 1 de las presentes disposiciones, las casas de bolsa deberán comparar el requerimiento de capital por riesgo operacional determinado conforme a dicho artículo con el promedio de los últimos treinta y seis meses de la suma de los requerimientos de capital por riesgo de crédito y mercado históricos, calculados éstos conforme a las presentes disposiciones para determinar el requerimiento de capital vigentes en su momento.
(19) En caso de que el requerimiento de capital por riesgo operacional calculado conforme al artículo 161 Bis 1 de estas disposiciones, sea inferior al cinco por ciento del promedio de los últimos treinta y seis meses de la suma de los requerimientos de capital por riesgo de crédito y de mercado, el requerimiento de capital por riesgo operacional será igual al cinco por ciento del promedio de los últimos treinta y seis meses de los requerimientos de capital por riesgo de crédito y de mercado.
(19) En caso de que el requerimiento de capital por riesgo operacional calculado conforme al artículo 161 Bis 1 anterior, sea superior al quince por ciento del promedio de los últimos treinta y seis meses de la suma de los requerimientos de capital por riesgo de crédito y de mercado, el requerimiento de capital por riesgo operacional será igual al quince por ciento del promedio de los últimos treinta y seis meses de los requerimientos de capital por riesgo de crédito y de mercado.
(19) En caso de que el requerimiento de capital por riesgo operacional calculado conforme al artículo 161 Bis 1 de estas disposiciones, sea igual o superior al cinco por ciento y menor o igual al quince por ciento, del promedio de los últimos treinta y seis meses de la suma de los requerimientos de capital por riesgo de crédito y de mercado, el requerimiento de capital por riesgo operacional será el que se obtenga conforme al mencionado artículo 161 Bis 1.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas