Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 163
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 112
(53) Artículo 163.- Las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria en títulos representativos del capital social de casas de bolsa, que pretendan computarse en la parte básica no fundamental del capital neto de dichas entidades, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
- I.
Plazo mínimo de diez años.
- II.
En caso de que se contemple la opción por parte del emisor de realizar la conversión anticipada de las obligaciones, deberá establecerse en el acta de emisión que dicha conversión anticipada podrá efectuarse a partir del quinto año de la emisión siempre y cuando:
- (53)a)
Una vez hecha la conversión, la casa de bolsa de que se trate, cumpla con el índice de capitalización, coeficiente de capital básico, coeficiente de capital fundamental y suplemento de conservación de capital, establecidos en el artículo 162 de las presentes disposiciones.
- b)
La obligación de que se trate, haya sido reemplazada por valores elegibles para capital básico, cuando menos por el mismo importe.
En el caso en que se prevean en el acta de emisión eventos especiales de conversión anticipada distintos a los mencionados, deberá establecerse en la propia acta de emisión que para realizar dicha conversión anticipada, la casa de bolsa deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso b) anterior, salvo que hayan transcurrido cinco años a partir de la emisión, en cuyo caso podrá preverse la posibilidad de realizarse dicha conversión anticipada cumpliendo con cualquiera de los requisitos mencionados en esta fracción.
- III.
El valor nominal será convertido en acciones en la fecha de vencimiento según el valor de conversión que corresponda.
- IV.
No tener garantías específicas por parte de casa de bolsa.
- V.
Ser colocadas mediante oferta pública y los recursos producto de la colocación estén inmediatamente disponibles y sin restricción alguna para la casa de bolsa.
El plazo mínimo de diez años referido en la fracción I anterior, podrá ser extendido por la Comisión, a petición de la casa de bolsa, cuando a su juicio exista mercado para estos instrumentos de más largo plazo.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas