Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 169 Bis 5
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 116
(34) Artículo 169 Bis 5.- El consejo de administración será responsable de la aprobación del sistema de remuneración, las políticas y procedimientos que lo normen y sus modificaciones. Asimismo, deberá vigilar el adecuado funcionamiento del sistema de remuneración con base en los informes semestrales del comité de remuneración a los que se refiere la fracción V del artículo 169 Bis 7 de las presentes disposiciones, así como los informes anuales de los comités de riesgos y auditoría a que se refieren los artículos 169 Bis 8 y 169 Bis 11 de las presentes disposiciones, respectivamente.
(72) Las casas de bolsa deberán informar a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen al sistema de remuneración.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas