Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 169 Bis 8
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 117
(34) Artículo 169 Bis 8.- El comité de riesgos, adicionalmente a lo establecido en el artículo 127 de las presentes disposiciones, deberá elaborar y presentar al consejo de administración un reporte anual sobre el desempeño del sistema de remuneración, considerando al efecto la relación de equilibrio entre los riesgos asumidos por la casa de bolsa y sus unidades de negocio, o en su caso, por algún empleado en particular o persona sujeta al sistema de remuneración, y las remuneraciones aplicables durante el ejercicio. En su caso, el reporte incluirá una descripción de los eventos que hayan derivado en ajustes al sistema de remuneración y el resultado de los análisis que sobre el desempeño estimado haya elaborado el propio comité de riesgos.
(34) Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 169 Bis 11 de estas disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas