Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 127
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 75
Artículo 127.- El comité de riesgos, para el desarrollo de su objeto, desempeñará las funciones siguientes:
- I.
Proponer para aprobación del consejo de administración:
- a)
Los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, así como las eventuales modificaciones que se realicen a los mismos.
- b)
Los límites globales y, en su caso, específicos para exposición a los distintos tipos de riesgo considerando el riesgo consolidado, desglosados por unidad de negocio o factor de riesgo, causa u origen de éstos, tomando en cuenta, según corresponda, lo establecido en los artículos 135 a 141 de estas disposiciones.
- c)
Los mecanismos para la implementación de acciones correctivas.
- d)
Los casos o circunstancias especiales en los cuales se puedan exceder tanto los límites globales como los específicos
- II.
Aprobar:
- a)
Los límites específicos para riesgos discrecionales, cuando tuviere facultades delegadas del consejo de administración para ello, así como los niveles de tolerancia tratándose de riesgos no discrecionales.
- b)
La metodología y procedimientos para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentra expuesta la casa de bolsa, así como sus eventuales modificaciones.
- c)
Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la valuación, medición y el control de los riesgos que proponga la unidad para la administración integral de riesgos, mismos que deberán ser acordes con la tecnología de la casa de bolsa.
- d)
Las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las nuevas operaciones, productos y servicios que la casa de bolsa pretenda ofrecer al mercado.
- e)
Las acciones correctivas propuestas por la unidad para la administración integral de riesgos.
- f)
La evaluación de los aspectos de la administración integral de riesgos a que se refiere el artículo 133 de las presentes disposiciones para su presentación al consejo de administración y a la Comisión.
- g)
Los manuales para la administración integral de riesgos, de acuerdo con los objetivos, lineamientos y políticas establecidas por el consejo de administración, a que se refiere el artículo 134 siguiente.
- h)
El informe a que se refiere el artículo 133 de las presentes disposiciones.
- III.
Designar y remover al responsable de la unidad para la administración integral de riesgos.
- IV.
La designación o remoción respectiva, deberá ratificarse por el consejo de administración de la casa de bolsa.
- V.
Informar al consejo de administración, cuando menos trimestralmente, sobre la exposición al riesgo asumida por la casa de bolsa y los efectos negativos que se podrían producir en el funcionamiento de la misma, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición y niveles de tolerancia al riesgo establecidos.
- VI.
Informar al consejo de administración sobre las acciones correctivas implementadas, conforme a lo previsto en la fracción II, inciso e) de este artículo.
- VII.
Asegurar, en todo momento, el conocimiento por parte de todo el personal involucrado en la toma de riesgos, de los límites globales y específicos para riesgos discrecionales, así como los niveles de tolerancia tratándose de riesgos no discrecionales.
- (73)VIII.
Informar al consejo de administración, cuando menos una vez al año, sobre el resultado de las pruebas de funcionamiento del plan de continuidad de negocio.
- (73)IX.
Aprobar las metodologías para la estimación de los impactos cuantitativos y cualitativos de las contingencias operativas a que hace referencia la fracción XI del artículo 130 de estas disposiciones.
El comité de riesgos revisará cuando menos una vez al año, lo señalado en los incisos a), b) y c) de la fracción II del presente artículo.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas