Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 201
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 131
(72) Artículo 201.-Las casas de bolsa deberán proporcionar a la Comisión, con la periodicidad establecida en los artículos siguientes, la información financiera que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 9, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:
(72) Serie R01 Catálogo mínimo
(72) A-0111 Catálogo mínimo
(72) Serie R03 Inversiones en valores
(72) E-0304 Asignaciones
(72) E-0305 Órdenes
(72) Serie R05 Cuentas por cobrar
(72) A-0511 Cuentas por cobrar
(72) B-0521 Desagregado de cuentas por cobrar
(72) Serie R07 Impuestos diferidos
(72) A-0711 Impuestos diferidos
(72) Serie R10 Reclasificaciones
(100) A-1011 Reclasificaciones en el estado de situación financiera
(100) A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultado integral
(72) Serie R12 Consolidación
(100) A-1219 Consolidación del estado de situación financiera de la casa de bolsa con sus subsidiarias
(100) A-1220 Consolidación del estado de resultado integral de la casa de bolsa con sus subsidiarias
(72) Serie R13 Estados financieros
(100) A-1311 Estado de cambios en el capital contable de la casa de bolsa
(72) A-1316 Estado de flujos de efectivo de la casa de bolsa
(100) B-1321 Estado de situación financiera de la casa de bolsa
(100) B-1322 Estado de resultado integral de la casa de bolsa
(72) Serie R14 Información cualitativa
(72) A-1413 Número de cuentas
(72) A-1414 Número de empleados
(72) Serie R18 Cuentas por pagar
(113) A-1811 Otras cuentas por pagar3
(72) B-1821 Desagregado de acreedores diversos y otras cuentas por pagar
(72) Las casas de bolsa requerirán de la previa autorización de la Comisión para la apertura de nuevos conceptos o niveles que no se encuentren contemplados en las series que correspondan, exclusivamente para el envío de información de las nuevas operaciones que les sean autorizadas al efecto por la Secretaría, en términos de la legislación relativa. Asimismo, en caso de que por cambios en la normativa aplicable, se requiera establecer conceptos o niveles adicionales a los previstos en las presentes disposiciones, la Comisión hará del conocimiento de las casas de bolsa la apertura de los nuevos conceptos o niveles respectivos.
(72) En los dos casos previstos en el párrafo anterior, la Comisión a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), notificará a las casas de bolsa el mecanismo de registro y envío de la información correspondiente.
3 Artículo derogado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de septiembre de 2025, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas