Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 204 Bis 1
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 134
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(53) Artículo 204 Bis 1.- La Comisión clasificará a las casas de bolsa en cualquiera de las categorías a que se refiere el artículo 204 Bis 2 de estas disposiciones, con base en el índice de capitalización, coeficientes de capital y suplemento de conservación de capital, a que se refiere el artículo 162 de las presentes disposiciones, que le hubiere dado a conocer a cada casa de bolsa, con cifras al cierre de cada mes calendario.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas