Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 204 Bis 11
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 139
(53) Artículo 204 Bis 11.- La Comisión deberá resolver lo que corresponda sobre el plan de restauración de capital que le haya sido presentado, en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la fecha de presentación de dicho plan. Lo anterior, sin perjuicio de que en dicho periodo, la Comisión pueda solicitar a la casa de bolsa las modificaciones que estime convenientes, siendo necesario para su aprobación que dicha entidad presente la ratificación del consejo de administración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 204 Bis 10 anterior.
(53) Las casas de bolsa a las que resulte aplicable lo previsto en este artículo, deberán dar cumplimiento al plan de restauración de capital dentro del plazo previsto en el mismo, el cual en ningún caso podrá exceder de doscientos setenta días naturales contados a partir del día siguiente al que se notifique a la casa de bolsa la aprobación del referido plan. En la determinación del plazo para el cumplimiento del plan de restauración de capital, la Comisión deberá tomar en consideración, entre otros aspectos, la categoría en que se encuentra clasificada la casa de bolsa, su situación financiera, así como las condiciones prevalecientes en los mercados financieros.
(53) La Comisión podrá prorrogar por única vez el plazo al que se refiere el párrafo anterior por un período que no excederá de noventa días, considerando para ello los aspectos a que se refiere dicho párrafo.
(53) La prórroga a que se refiere el párrafo anterior deberá solicitarse mediante escrito dirigido a la Comisión, por lo menos, con treinta días hábiles de anticipación a la fecha que se hubiese fijado
originalmente en el plan de restauración de capital para su cumplimiento. La solicitud de prórroga deberá ser previamente acordada por el consejo de administración de la casa de bolsa y, en su caso, por el consejo de administración de la sociedad controladora del grupo financiero al cual pertenezca.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas