Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 204 Bis 10
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 139
(53) Artículo 204 Bis 10.- Las casas de bolsa a que se refiere el artículo 204 Bis 9 anterior deberán presentar a la Comisión para su aprobación, un plan de restauración de capital que tenga como resultado un incremento en su índice capitalización, en un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir de que la casa de bolsa reciba la notificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 204 Bis 5 de las presentes disposiciones. El plan de restauración de capital deberá ser aprobado por el consejo de administración de la casa de bolsa de que se trate previo a su presentación a la Comisión.
(53) En caso de que la Comisión resuelva la procedencia de modificaciones al plan de restauración de capital, este deberá presentarse nuevamente, para su ratificación, al consejo de administración de la casa de bolsa de que se trate, acreditándolo así a la Comisión.
(53) El plan a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberá dirigirse a la Comisión, y podrá contemplar un programa de mejora en eficiencia operativa, racionalización de gastos e incremento en la rentabilidad, la realización de aportaciones al capital social y límites a las operaciones que la casa de bolsa de que se trate pueda realizar en cumplimiento de su objeto social o de los riesgos derivados de dichas operaciones.
(53) El plan de restauración de capital deberá comprender, al menos, los elementos siguientes:
- (53)I.
Identificar claramente las fuentes de recursos para incrementar su capital y/o reducir sus activos sujetos a riesgo.
- (53)II.
Señalar el plazo en el cual la casa de bolsa pretende alcanzar el nivel del índice de capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables.
- (53)III.
Presentar un calendario con los objetivos que la casa de bolsa alcanzaría en cada periodo, el cual deberá señalar las fechas o etapas en que se pretenda llevar a cabo cada una de las acciones necesarias para restaurar el capital.
- (53)IV.
Presentar una relación detallada de la información que la casa de bolsa deberá remitir periódicamente a la Comisión y que le permita a esta última dar seguimiento al cumplimiento del plan de restauración de capital.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas