Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 204 Bis 17
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 141
(54) Artículo 204 Bis 17.- La Comisión podrá ordenar a las casas de bolsa que hayan sido clasificadas en la categoría III a que se refiere el artículo 204 Bis 9 de las presentes disposiciones, la aplicación de las medidas correctivas especiales adicionales siguientes:
- (54)I.
Abstenerse de convenir incrementos en los salarios y prestaciones de los funcionarios y empleados en general, exceptuando las revisiones salariales convenidas y respetando en todo momento los derechos laborales adquiridos.
(54) Esta previsión deberá contenerse en los contratos y demás documentación que regulen las condiciones de trabajo, en términos de lo dispuesto en la fracción III, inciso c) del artículo 136 dela Ley.
- (54)II.
Abstenerse de otorgar bonos o compensaciones adicionales o extraordinarios al salario de sus funcionarios distintos de los señalados en la fracción V del artículo 204 Bis 9 anterior, cuyo otorgamiento sea discrecional para la casa de bolsa; respetando en todo momento los derechos laborales adquiridos.
(54) En los contratos de trabajo que las casas de bolsa celebren deberá preverse expresamente lo dispuesto en esta fracción.
- (54)III.
Limitar la celebración de nuevas operaciones que, a juicio de la Comisión, puedan causar un aumento en los activos ponderados sujetos a riesgo totales y/o provocar un deterioro mayor en su índice de capitalización.
- (54)IV.
Abstenerse de celebrar las operaciones que la Comisión determine, con personas que formen parte del mismo grupo empresarial al que, en su caso, pertenezca la casa de bolsa.
(54) Lo previsto en las fracciones I y II de este artículo será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas de la casa de bolsa de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los empleados de la casa de bolsa y será sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos a favor de las personas que conforme a dichas fracciones puedan resultar afectadas.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas