Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 204 Bis 9
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 138
(53) Artículo 204 Bis 9.- Las casas de bolsa que hayan sido clasificadas en la categoría III, en adición a lo previsto en el artículo 204 Bis 7 fracciones I, II y IV de las presentes disposiciones, les serán aplicables las medidas correctivas mínimas siguientes:
- (53)I.
Presentar a la Comisión un plan de restauración de capital, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 204 Bis 10 y 204 Bis 11 de estas disposiciones.
- (53)II.
Suspender el pago a los accionistas de dividendos provenientes de la casa de bolsa, así como cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a estos. En caso de que la casa de bolsa de que se trate pertenezca a un grupo financiero, la medida prevista en este inciso será aplicable a la sociedad controladora del grupo al que pertenezca, así como a las entidades financieras o sociedades que formen parte de dicho grupo.
(53) En términos de lo dispuesto en el artículo 136, fracción I, inciso c) de la Ley, lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable tratándose del pago de dividendos que efectúen las entidades financieras o sociedades integrantes del grupo distintas a la casa de bolsa de que se trate, cuando el referido pago se aplique a la capitalización de la casa de bolsa.
(53) De conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley, las casas de bolsa deberán prever en sus estatutos sociales lo dispuesto en esta fracción.
- (53)III.
Suspender los programas de adquisición de acciones representativas del capital social de la casa de bolsa de que se trate y, en caso de pertenecer a un grupo financiero, también los de la sociedad controladora de dicho grupo.
- (53)IV.
Diferir o cancelar, total o parcialmente, el pago de intereses, diferir o cancelar, total o parcialmente, el pago de principal o convertir anticipadamente, total o parcialmente, en acciones, hasta por la cantidad que sea necesaria para cubrir el faltante de capital, anticipadamente y a prorrata, las obligaciones subordinadas que se encuentren en circulación, según la naturaleza de tales obligaciones.
(53) Las casas de bolsa que emitan obligaciones subordinadas de las referidas en el párrafo inmediato anterior, deberán incluir en los títulos de crédito correspondientes, en el acta de emisión, en el prospecto informativo, así como en cualquier otro instrumento que documente la emisión, que en el evento de que la casa de bolsa sea clasificada en la categoría III a que se refiere el artículo 204 Bis 2 de estas disposiciones se aplicará la medida determinada por la Comisión en los términos del párrafo anterior, sin que dicha medida sea causal de incumplimiento por parte de la institución emisora.
- (53)V.
Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director general y de los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a este, así como abstenerse de otorgar nuevas compensaciones en el futuro para el director general y funcionarios, hasta en tanto la casa de bolsa cumpla con los niveles de capitalización requeridos.
(53) Asimismo, suspender el pago de las remuneraciones extraordinarias al director general, a los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a este, así como a los empleados o personal que el comité de remuneración proponga para aprobación del consejo de administración conforme a la fracción I del artículo 169 Bis 7 de las presentes disposiciones, hasta en tanto la casa de bolsa se ubique en la categoría II a que se refiere el artículo 204 Bis 2 de las presentes disposiciones.
(53) Estas previsiones deberán contenerse en los contratos y demás documentación que regulen las condiciones de trabajo, en términos de lo dispuesto en las fracciones I, inciso f) y III, inciso c) del artículo 136 de la Ley.
(53) Lo previsto en la presente fracción también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la casa de bolsa de que se trate, cuando dichas personas efectúen los pagos a los funcionarios de dicha entidad.
(53) Lo anterior, sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos a favor de las personas que puedan resultar afectadas.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas