Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 204 Bis 18
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 142
(54) Artículo 204 Bis 18.- Tratándose de casas de bolsa que hayan sido clasificadas en la categoría IV a que se refiere el artículo 204 Bis 12 de las presentes disposiciones, la Comisión podrá ordenar la aplicación de las medidas correctivas especiales adicionales siguientes:
- (54)I.
Sustituir funcionarios, consejeros, comisarios o auditores externos, para lo cual podrá nombrar la propia casa de bolsa a las personas que ocuparán los cargos respectivos. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de la Comisión previstas en el artículo 393 de la Ley para determinar la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y demás funcionarios que puedan obligar con su firma a la casa de bolsa.
(54) La Comisión notificará por escrito a casa de bolsa la adopción de la medida correctiva especial adicional, señalando el plazo en el que deberá informar por escrito los nombres de los funcionarios, consejeros, comisarios o auditores externos, que habrán de sustituir a los funcionarios, consejeros, comisarios o auditores externos removidos.
- (54)II.
Llevar a cabo las acciones necesarias para reducir la exposición a riesgos derivados de la celebración de operaciones que se aparten significativamente de las políticas y operación habitual de la casa de bolsa y que, a juicio de la Comisión, generen un alto riesgo de mercado. Adicionalmente, la Comisión podrá ordenar a la casa de bolsa que se abstenga de celebrar nuevas operaciones que generen un alto riesgo de mercado.
- (54)III.
Modificar las políticas que haya fijado la casa de bolsa respecto de tasas de interés que se paguen sobre aquellos pasivos cuyo rendimiento se encuentre por encima del nivel de riesgo que la casa de bolsa habitualmente asume en dichas operaciones y que la Comisión, en sus funciones de inspección y vigilancia, así lo hubiere detectado. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones aplicables.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas