Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 204 Bis 20
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 143
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(54) Artículo 204 Bis 20.- La Comisión, mediante una o varias notificaciones por escrito, podrá ordenar en cualquier momento la aplicación de medidas correctivas especiales adicionales, atendiendo a la situación particular de la casa de bolsa de que se trate, en términos del artículo 204 Bis 14 de estas disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas