Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 206 Bis 1
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 145
(19) Artículo 206 Bis 1.- El aviso a que se refiere el artículo 206 Bis anterior, deberá ser suscrito por el director general de la casa de bolsa de que se trate y reunir los requisitos siguientes:
- (19)I.
Contener el informe a que se refiere la fracción I del artículo 220 de la Ley.
(19) En caso de que los servicios a contratar se refieran a la utilización de infraestructura tecnológica o de telecomunicaciones, el aviso deberá contener adicionalmente un informe técnico que especifique el tipo de operaciones o servicios que habrán de celebrarse utilizando la base tecnológica que le sea proveída por terceros, así como la forma en que se dará cumplimiento a
los lineamientos mínimos de operación y seguridad, que se señalan en el Anexo 12 de las presentes disposiciones.
- (19)II.
Acompañar el proyecto de contrato de prestación de servicios, señalando la fecha probable de su celebración.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas