Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 207
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 149
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(11) Artículo 207.- Las casas de bolsa que pretendan invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, o bien, de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas, deberán someter a la previa autorización de la Comisión los estatutos sociales de dichas empresas o sociedades, así como sus modificaciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 213, fracción II de la Ley.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas