Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 208
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 149
(11) Artículo 208.- Las casas de bolsa que pretendan obtener la autorización a que se refiere el primer párrafo del artículo 215 de la Ley, deberán presentar a la Comisión la información siguiente:
- (11)I.
La solicitud, en formato libre, suscrita por el representante legal, acompañada de los documentos que acrediten su personalidad y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.
- (11)II.
Los estatutos sociales o sus equivalentes de la entidad financiera del exterior. Tratándose de entidades que aún no se hayan constituido deberá presentarse el proyecto de estatutos sociales.
- (11)III.
El lugar de constitución y el domicilio social de la entidad financiera del exterior.
- (11)IV.
Las actividades y operaciones que dichas entidades desarrollan o pretenden desarrollar.
- (11)V.
El monto de la inversión que pretende realizar la casa de bolsa y el porcentaje que representaría del capital de la entidad financiera del exterior, especificando, en su caso, la serie, clase y valor nominal de las acciones.
- (11)VI.
En caso de tratarse de una inversión indirecta, información financiera de la sociedad o vehículo a través del cual se realizaría la inversión.
- (11)VII.
El nombre del director general o equivalente de la entidad financiera del exterior en la que se pretenda invertir.
(11) Las casas de bolsa que obtengan autorización para invertir en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, deberán presentar a la Comisión las modificaciones que se efectúen en relación con las fracciones II a VII del presente artículo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se realicen.
(11) En el evento de que la información a que se refiere este artículo se encuentre en un idioma diferente al español deberá acompañarse de su respectiva traducción oficial. Tratándose de documentos oficiales del extranjero adicionalmente deberán presentarse apostillados o legalizados.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas