Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 215
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 153
(83) Artículo 215.- La Comisión, mediante oficio, dará a conocer a las casas de bolsa los escenarios supervisores que deberán considerar para realizar la evaluación de la suficiencia de capital bajo escenarios supervisores, así como los términos en que deberán presentar el informe a que se refiere el artículo 216 siguiente. Adicionalmente, dicho oficio incluirá un formulario que especifique la información que deberán contener las estimaciones que las casas de bolsa realicen como parte de la evaluación de la suficiencia de capital bajo escenarios supervisores, atento a lo dispuesto por el citado artículo 216.
(83) La Comisión publicará anualmente, durante el mes de enero de cada año, las fechas y plazos en que enviará el oficio a que se refiere el párrafo anterior, así como la fecha en que las casas de bolsa presentarán el informe a que alude el artículo 216 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas