Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 209
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 149
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(11) Artículo 209.- Las casas de bolsa que pretendan obtener la autorización a que se refiere el tercer párrafo del artículo 215 de la Ley, deberán presentar a la Comisión la información siguiente:
- (11)I.
La solicitud, en formato libre, suscrita por el representante legal, acompañada de los documentos que acrediten su personalidad y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.
- (11)II.
El monto de la inversión que pretende realizar la casa de bolsa y el porcentaje que representaría del capital de la entidad financiera de que se trate, especificando la serie, clase y valor nominal de las acciones.
- (11)III.
La justificación de las razones por las cuales se pretende llevar a cabo la inversión.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas